MARCO REFERENCIAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO DE BELLO.
La Institución Educativa EL ROSARIO DE BELLO,
conforme el capítulo I, art. 2 de la ley 1620, entiende la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, DHSR “como aquella
orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos
titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual
desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con
criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de
poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les
posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad
libre, satisfactoria, responsable y sana; entorno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el
establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables” .
Para dar cumplimiento y garantizar el ejercicio de
los DHSR la Institución Educativa El Rosario de
Bello se acoge a las disposiciones nacionales en esta materia,
enmarcadas en la propuesta del PROGRAMA DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y
CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA y la guía de todas las acciones de los miembros de
la comunidad educativa, las cuales se materializan desde el PEI.
Los derechos sexuales y
reproductivos se encuentran protegidos por la legislación internacional
referente a derechos humanos y por otros documentos de las Naciones Unidas;
entre los principales instrumentos legales internacionales que los apoyan
están: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Pacto
Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1976);
Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976); Convención
Internacional para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (1981); Convención sobre los Derechos del
Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional
de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia
Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de
la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).
Se ha planteado
que tales derechos
son:
Ø Derecho a
la vida, derecho fundamental que
permite el disfrute de los demás derechos.
Ø Derecho
a la integridad física, psíquica y social.
Ø Libertad
a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa,
reproductiva.
Ø Respeto
a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual.
Ø Respeto
a la opción de la reproducción.
Ø Elección
del estado civil.
Ø Libertad
de fundar una familia.
Ø Libertad
de decidir sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y la elección
de los métodos anticonceptivos o preconceptivos.
Ø Derecho
al reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como ser
sexuado.
Ø Derecho
a la igualdad de sexo y de género.
Ø Derecho
al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para
lograr la toma de decisiones adecuadas respecto a la sexualidad.
Ø Expresión
y libre ejercicio de la orientación sexual.
Ø Libertad
de elegir compañero(a) sexual.
Ø Elegir
si se tienen o no relaciones sexuales.
Ø Elegir
las actividades sexuales según las preferencias.
Ø Derecho
a recibir información clara, oportuna y
científica acerca de la sexualidad.
Ø Derecho
a espacios de comunicación familiar para
tratar el tema de la sexualidad.
Ø Derecho
a la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre.
Ø Derecho
a disponer de opciones con mínimo riesgo.
Ø Derecho
a disponer de servicios de salud adecuados.
Ø Derecho
a recibir un trato justo y respetuoso de las autoridades.
Ø Derecho
a recibir protección ante la amenaza o la violación de los derechos
fundamentales, sexuales y reproductivos.