>

Manual-Sistemas


Sistemas de Elección


En el marco de la filosofía de la institución, y con base en la autonomía que reconoce la Ley General de Educación, la promoción y la elección para cualquier organismo escolar debe ajustarse a los principios que anima el Proyecto Educativo Institucional y a la ética, lo que a afirmar que quienes se promueven o son promovidos, deben distinguirse en la comunidad por su identidad con la institución, su espiritualidad, conocimiento de lo que van a hacer, deseo de servir e independencia de intereses personales o de terceros. Éticamente, quien se promueve o es promovido, debe garantizar su idoneidad con una impecable Hoja de Vida, que sirva de respaldo a sus intervenciones en los casos que adelante y por respeto a quienes represente.

Personero(a) Estudiantil


“En todos los establecimientos educativos el personero(a) de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución. Es el encargado de promover los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución política, las Leyes, los reglamentos y este Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil” Art. 28, Decreto 1860 de 1994.El personero(a) será elegido(a) por votación secreta por parte de los estudiantes matriculados en la Institución y por mayoría simple. 

PERFIL DEL PERSONERO(A):

  • Características de liderazgo.
  • Buen rendimiento académico: No estar repitiendo el curso ni estar recuperando áreas del año anterior.
  • Manifiesta vivencia de los valores promovidos por la Institución y sentido de pertenencia por la misma.
  • Sentido de respeto por los derechos y deberes de todos los que conforman la comunidad educativa.
  • Llevar mínimo dos años consecutivos (antes de la elección) como estudiante de la Institución Educativa el Rosario.
  • No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión en los dos últimos años estudiados en la Institución.
  • Capacidad para acoger o rechazar con criterios y argumentos la opinión y propuestas de los estudiantes.
  • Presentar un rendimiento académico sobresaliente.


Funciones:

  • Promover el cumplimiento de deberes y derechos de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la Institución, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
  • Presentar ante el Rector(a) o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o la petición a la parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o al organismo que haga las veces, las decisiones del Rector(a) respecto ala peticiones presentadas por su intermedio.
  • Actuar como organismo Institucional en relación con lo comportamental y la búsqueda de la sana convivencia.
  • Intervenir como conciliador entre directivos, docentes y estudiantes cuando exista un conflicto.
  • Vigilar y promover el correcto funcionamiento de la participación de la Comunidad Educativa en elecciones y actividades que se lleven a cabo en la Institución.
  • Defender los interese de los estudiantes.
  • Promover y velar por que el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.

Parágrafo 1: El personero(a) de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector(a) convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo con el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Parágrafo 2: Los candidatos a la personería deben asistir a una reunión de inducción y capacitación sobre sus funciones y planes, los cuales serán analizados por un comité asesor del Gobierno escolar, presidido por el Rector(a), con el fin de aprobar sus candidaturas. Luego serán presentados a los estudiantes.

Parágrafo 3: Cuando el personero(a) de los estudiantes no cumpla con sus funciones o su perfil no corresponda a lo estipulado en el presente Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil, el Consejo Directivo solicitará al Consejo de Estudiantes que revoque el cargo, el cual será asumido por el suplente (segundo en la votación).

Deberes del personero(a):

  • Ser fiel cumplidor(a) de los deberes que como estudiante le corresponde.
  • Considerar las opiniones de sus compañeros(as).
  • Tener sentido de pertenencia para con la Institución.
  • Escuchar y evaluar las peticiones que recibe, antes de ser llevadas a las directivas.
  • Utilizar el vocabulario adecuado para manifestar sus inquietudes o las que como vocero(a) de sus compañeros deba expresar.
  • Ser congruente con sus peticiones.
  • Conocer el Manual de Convivencia o Reglamento estudiantil y cumplir con sus normas.
  • Fomentar los valores resaltados en el eslogan de la Institución.
  • Ser imparcial y sentirse seguro(a) de sus funciones.

Derechos del personero(a):

  • Elegir y ser elegido(a) democráticamente como representante de sus compañeros(as), frente a las directivas.
  • Libertad de expresión y respeto como persona.
  • Conocer cada uno de los comités que hacen parte de la Institución.
  • Utilizar los medios de comunicación con que cuenta la Institución para promover sus campañas.
  • Recibir apoyo por parte de todo el personal de la Institución y en forma muy especial por parte de todo de sus compañeros(as) para hacer efectivo su proyecto de personería.
  • Ser escuchado(a) por las directivas de la Institución.
  • Reconocimiento de sus valores y desempeño de sus funciones.

Estímulos:

  • Acto de posesión para dar a conocer su proyecto de personería.
  • Reconocerle como modelo y ejemplo de la Institución.
  • Permitirle un horario flexible para la ejecución de su proyecto.

Proceso de elección del personero(a):
Para lograr un proceso transparente y con éxito, la Institución brinda a todos los aspirantes a la personería que cumplen con los requisitos para serlo una serie de elementos que les permiten desarrollar su proyecto de personería y entender más acerca de la importancia de este cargo.

Capacitación:
En los treinta (30) días del calendario escolar, la Institución proporcionará a los estudiantes del último año ofrecido por ésta, orientaciones acerca de las realidades y compromisos que se adquieren al asumir el cargo de Personero(a), preparándolos para tomar decisiones con total autonomía.

Escogencia de los(as) candidatos(as): El área de Sociales, organizará la escogencia de los(as) candidatos(as) entre los aspirantes teniendo en cuente los requisitos expresados en el manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil.

PROYECTO: Cada candidato(a) debe presentar al Rector(a), una semana antes del comienzo de la campaña, el proyecto de su plan de trabajo, con el fin de evaluar su viabilidad, la pertinencia del mismo y enriquecerlas con sugerencias.

Campaña: Una vez analizado y aprobado su plan de trabajo, los(as) candidatos(as) realizarán sus campañas utilizando para ellos los medios de comunicación que disponga la Institución y realizando visitas a los grupos. Para acompañar este proceso democrático, el área de Sociales orientará y acompañará formativamente en todo momento a los(as) candidatos(as), obviamente sin tomar partido por ninguna de ellas. Como cierre de campaña se realizarán debates públicos tanto en primaría como en bachillerato.

Elección: La elección se realizará antes de finalizar el mes de Marzo del año en curso. El procedimiento de elección es el siguiente:

  • Los estudiantes se desplazarán hasta el sitio asignado por las directivas, para desde allí, poder votar por el, la candidata(a) de su preferencia.
  • Los demás estudiantes procederán a realizar su votación en las diferentes mesas habilitadas para ello.
  • Los(as) candidatos(as), el Representante Estudiantil ante el Consejo Directivo, deberán estar presentes en todo el proceso electoral y el conteo de votos para garantizar transparencia en las votaciones.
  • El mismo día se realizará el escrutinio de votos y se procederá a determinar el, la elegido(a). Acto seguido, se anunciará a toda la Comunidad Educativa el resultado de las elecciones.

Revocatoria del mandato:
Serán motivos para revocar el mandato del personero(a) estudiantil los siguientes:

  • Firmar un contrato pedagógico por razones académicas y/o disciplinarias
  • Sufrir sanción de desescolarización por uno (1) o más días.
  • Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo.
  • Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado(a).
  • Por solicitud escrita y firmada por al menos la mitad más uno del número de votos depositados en la elección en la que fue elegido(a) personero(a).

Consejo de Estudiantes


En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano escolar que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución Art. 29, Decreto 1860 de 1994.

En la Institución Educativa El Rosario con el ánimo de propiciar una participación real y directa, el Consejo de Estudiantes lo conforman los elegidos de cada uno de los grupos, procurando de esta forma que las particularidades de cada uno de ellos sean presentadas de la manera más fiel y por un interesado directo. El Consejo de Estudiantes es un medio legal de la comunidad educativa con el propósito de aunar opiniones y sugerencias que desde el ámbito estudiantil pueden aportar al mejoramiento de la Institución en pro de un bienestar educativo y social de todos los establecimientos.

PERFIL DEL ESTUDIANTE QUE CONFORMA EL CONSEJO DE ESTUDIANTES:

  • Ante todo debe ser un estudiante que encarne el ideal pedagógico de la institución El Rosario
  • Es un estudiante participativo, integro, con dinamismo en todos los actos que se realizan en la Institución.
  • Es un estudiante con proyección laboral, social y universitaria.
  • Saber desempeñar con madurez, la responsabilidad y libertad, cada uno de sus actos en el medio, actuando con honestidad y equilibrio.
  • Es un estudiante abierto al cambio, es receptivo a las propuestas, posee carácter y criterio para saber escoger entre varias alternativas, tiene dotes de líder pero con carisma cristiano, siendo fiel a la filosofía de la Institución.
  • Cumple con sus deberes de estudiante, por convicción libre y responsable.
  • Proyecta con actitudes una disciplina intelectual y social.
  • Cumple con exactitud honestidad y responsabilidad los compromisos escolares y proyecta la ética en todas sus actividades.
  • Es un estudiante con capacidad de discernimiento y observación, que le permiten recoger inquietudes en pro de la Institución.

Funciones:

  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución y asesorar en el cumplimiento de su representación.
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
  • Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que les atribuyan en Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil.

Representante de Grupo

Es elegido entre los estudiantes de cada grupo de una terna presentada por ellos a la Rectoría en los primeros treinta días (30) del año lectivo, procurando así que tanto los estudiantes como instancia directiva de la institución, estén en iguales condiciones al elegir al estudiante que ha de servir de puente entre ambos. Según sea necesario, es posible relevarle su cargo con el consentimiento de ambas partes, y se procede en la misma forma para su nombramiento.

Requisitos:

  • Buen nivel académico.
  • Buen comportamiento.
  • Excelentes relaciones humanas y liderazgo positivo.
  • Identidad con la institución: Espíritu Rosarista y sentido de pertenencia.
  • Elegido por mayoría democrática.
  • Disponibilidad y colaboración.
  • Deseo de ser representante.

Funciones:

  • Informar las dificultades e inquietudes de los compañeros ante el Coordinador de grupo, el Coordinador comportamental, o en otras instancias cuando sea necesario.
  • Liderar y colaborar en las distintas campañas que emprenda la institución.
  • Conocer los canales de comunicación y el Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil, para colaborar con los estudiantes en la solución de las dificultades y propuestas que se presenten.
  • Informar oportunamente al grupo sobre la marcha de la Institución, los programas y actividades a realizar.
  • Ser testimonio de vida a los compañeros y la Institución.
  • Facilitar las buenas relaciones interpersonales en el grupo.
  • Asistir y participar activamente de las reuniones del Comité Evaluador del Comportamiento General y el Comité de Grupo.

Monitores


Estudiantes elegidos para el cargo en las diferentes áreas o asignaturas de enseñanza obligatorias cumpliendo las especificaciones establecidas en el Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil. El monitor será elegido por voto popular secreto por los estudiantes del grupo, previos candidatos elegidos por el docente del área.

PERFIL DEL MONITOR:

  • Características de liderazgo.
  • Buen rendimiento académico en el área o asignatura respectiva.
  • Manifiesta vivencia de los valores promovidos por la Institución y sentido de pertenencia por la misma.
  • Capacidad para acoger o rechazar con criterios y argumentos la opinión y propuestas de los estudiantes.

Funciones:

  • Coordinar con el respectivo docente actividades que propenden por un aprendizaje óptimo a través de la metodología del trabajo en grupo apropiada a esa área o asignatura.
  • Asesorar el trabajo en grupo, en el aula o fuera de ella, en presencia o ausencia del docente, y en coordinación con éste.
  • Asistir a las reuniones programadas por el Coordinador Académico, Coordinador de área o docente.
  • Participar de las reuniones del Comité de Convivencia de su grupo.
  • Colaborar con el manejo del material didáctico utilizado en el área o asignatura.
  • Participar activamente en las campañas promocionadas para el mejoramiento del aprendizaje en el área o asignatura.
  • Lo que ocasionalmente le asigne la Coordinación académica.

Parágrafo 1: Un estudiante puede ser nombrado como monitor en una sola área o asignatura. Es responsabilidad del docente y estudiante propender porque esta dinámica cuente con aplicación en la Institución, ya que es una buena forma de aportar otro elemento en la democratización de la educación.

No son funciones del monitor(a):

  • Calificar talleres, tareas o evaluaciones.
  • Manejar la libreta de seguimiento académico. (Ésta es uso exclusivo del docente)
  • Manejar o controlar el comportamiento general del grupo. (Ésta es responsabilidad del docente y de cada integrante del grupo).
  • Manejar la información de la libreta de seguimiento comportamental.
  • Encargarse de registrar a los compañeros de clase por motivos comportamentales.
  • Ir por los implementos de trabajo del docente a la sala o dependencias de la Institución.
  • Asumir las responsabilidades inherentes al cargo del docente.

Consejero de Grupo


Docente encargado de la coordinación, dirección y acompañamiento de un grupo durante el año escolar.

Funciones de docente consejero de grupo

  1. Participar en la elaboración del planeamiento de los estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones y características personales.
  2. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su dirección.
  3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes
  4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar que ofrece la institución.
  5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
  6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
  7. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar que ofrece la institución.
  8. Liderar procesos de sensibilización de los estudiantes acerca del respeto por la vida y sus manifestaciones.
  9. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a las coordinaciones de la institución.

Funciones de los docentes

  1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.
  2. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de la(s) asignatura(s) a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área.
  3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
  4. Participar en la realización de las actividades complementarias.
  5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  6. Aplicar oportunamente con el jefe de área y la coordinación, las estrategias metodológicas a que de lugar el análisis de resultados de la evaluación.
  7. Presentar al jefe de área o a la coordinación el informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los periodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma.
  8. Participar en la administración de los estudiantes conforme lo determine el reglamento de la institución y presentar los casos especiales a la coordinación, al director de grupo y a la rectoría.
  9. Presentar periódicamente informe al jefe de área o en su defecto a la coordinación, sobre el desarrollo de las actividades propias a su cargo.
  10. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
  11. Participar en los comités en que sea requerido.
  12. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes.
  13. Cumplir con las zonas o turnos de disciplina que le sean asignados para el acompañamiento de los estudiantes.
  14. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas de la institución.
  15. Atender a los padres de familia o acudientes de acuerdo con el horario establecido en la institución.
  16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
  17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.


Funciones de la coordinación
Los coordinadores(as) dependen del rector(a) de la institución. De ellos(as) dependen los jefes de área, los docentes y estudiantes.

  1. Participar en el Comité curricular, y en los demás en que sea requerido(a).
  2. Colaborar con el rector(a) en la planeación y evaluación institucional.
  3. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
  4. Organizar a los docentes por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para e logro de los objetivos.
  5. Coordinar la acción académica con la de administración de docentes y estudiantes.
  6. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
  7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades institucionales.
  8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar el rendimiento escolar.
  9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases de la institución, en colaboración con los jefes de área. Presentarlos a la rectoría para su aprobación.
  10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
  11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
  12. Rendir periódicamente informe a la rectoría sobre el resultado de las actividades institucionales.
  13. Presentar a la rectoría las necesidades de material didáctico de cada área.
  14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
  15. Organizar las direcciones de grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la orientación de los estudiantes.
  16. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y estudiantes.
  17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Consejo de Padres de Familia


Los Padres de Familia reunidos en asamblea y certificando la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, procederán a nombrar un padre de familia como representante al consejo directivo, mínimo uno (1) y máximo tres (3) Padres de Familia delegados por cada uno de los grupos que ofrezca la Institución de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional para conformar el Consejo de Padres de Familia, el cual elegirá la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, de la cual todos los Padres de Familia y acudientes de la Institución son socios por derecho propio, desde el momento de firmar la matricula de sus hijos o acudidos. De acuerdo con el decreto 1860 de 1994, se procederá para el nombramiento de representantes a los distintos estamentos que fije la Ley. La conformación del Consejo de Padres en la Institución Educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia o Reglamento estudiantil conforme lo preceptuado en el Articulo 5 del Decreto 1286 de 2005. “El Consejo de Padres de Familia, es un órgano de participación de los Padres de Familia o acudientes autorizados del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.”

El Consejo de Padres, como instancia de participación de la comunidad educativa, es un organismo de coordinación y asesoría para con el rector(a), que coayuda en la orientación de la Institución mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994 y Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.

El Consejo de Padres desarrollará sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los Padres de Familia podrán ser reelegidos por un periodo adicional.

Funciones:

  • Contribuir con el Rector(a) o Director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
  • Exigir que la Institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  • Apoyar las actividades artísticas, técnicas y deportivas que organice la Institución Educativa, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  • Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de objetivos planteados.
  • Promover actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
  • Presentar propuestas de mejoramiento al Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil en el marco de la constitución de la Ley.
  • Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las actividades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  • Convocar y nombrar comisiones temporales cuando lo considere necesario para el estudio y actividades de situaciones que ameriten éste tipo de atención.
  • Presentar propuestas y proyectos para el mejoramiento de los procesos educativos, si esto requieren de presupuesto económico se pedirá al Rector(a) o a la Asociación de Padres de Familia la colaboración económica, en ningún momento los integrantes del Consejo de Padres pagarán cuota u ayuda económica para tales efectos.
  • Entregar a la Secretaría de educación la información pertinente de sus actividades.
  • Elegir al Padre de Familia que participará como delegado de grupo en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
  • Presentar las propuestas de modificación del proyecto Educativo Institucional que propongan los Padres de Familia de conformidad con lo previsto en los Artículos 14, 15 y 16 del decreto 1860 de 1994.
  • Elegir los dos (2) representantes de los Padres de Familia al Consejo Directivo de la Institución Educativa con la excepción establecida en el parágrafo 2 del Articulo 9 del Decreto 1286 del 27 de Abril de 2005.
  • Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando el rector(a) o Directiva de la Institución omita hacerlo.
  • Darse su reglamento propio.

Parágrafo 1: El Rector(a) o Director(a) de la Institución Educativa proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.


Parágrafo 2: El Consejo de Padres de cada Institución Educativa, ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

PERFIL DEL MIEMBRO DE CONSEJO DE PADRES:

  • Estar vinculado a la Institución (Tener sus hijos(as) o representados(as) matriculados(as) en la Institución).
  • Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.
  • Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la Institución y entrega al servicio educativo del plantel.
  • Comulgar con la ideología de la Institución y con sus principios.
  • Haber manifestado siempre respeto por la Institución Educativa y sus elementos.
  • Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.

Revocatoria del mandato:
La revocatoria o pérdida de la calidad como miembro del Consejo de Padres puede darse por:

  • Por retiro voluntario, expresado por escrito.
  • Por decisión del Consejo de Padres.
  • Por el cese como estudiante de la Institución del hijo(a) o estudiante a quien representa.

Delegado de los padres de familia por grupo
Los Padres de Familia de cada grado reunidos en asamblea, procederán a nombrar el delegado del grupo.

Funciones:

  • Estar enterado de las dificultades y aciertos del grupo.
  • Participar en la comisión de Evaluación y Promoción.
  • Estar en constante comunicación con el coordinador de Grupo.
  • Servir de mediador entre los Padres de Familia del grupo y la Institución frente a las dificultades presentadas.
  • Promover y motivar en los Padres de Familia del grupo su participación en todas las actividades programadas por la Institución.

Parágrafo 1: No es función del padre delegado de grupo, realizar actividades que conlleven a convocar a los Padres de Familia para tomar decisiones que entorpezcan el debido proceso ante las dificultades presentadas en el grupo.

Parágrafo 2: La revocatoria o pérdida de la calidad como delegado de los Padres de Familia de grupo puede darse por.

  • Por retiro voluntario, expresado por escrito.

  • Por decisión del Consejo de Padres.
  • Por el cese como estudiante de la Institución del hijo(a) o estudiante a quien representa.
  • Por dos (2) inasistencias a la Comisión de Promoción y Evaluación sin excusa justificada.
  • El no cumplimiento de sus funciones.

Asociación de Padres de Familia


Asociación de Padres será promovida por el rector como un medio en el que se fortalece de manera democrática la participación de los padres.

Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los establecimientos educativos.
La junta directiva designará al responsable de recoger los ingresos que por aportes reciba la asociación. Este responsable tendrá una póliza de manejo y NO podrá ser directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo.
La junta directiva deberá presentar al menos un informe semestral a sus afiliados sobre su gestión académica, administrativa y financiera.

La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada mantendrá una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia con el fin de fortalecer su participación en los procesos educativos de los establecimientos.

Finalidades de la asociación de padres de familia:

El rector de la institución le proporcionará a la Asociación toda la información necesaria para que pueda cumplir con sus finalidades.

Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:

  • Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
  • Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover los procesos de formación y actualización de los pares de familia.
  • Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
  • Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
  • Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.

Prohibiciones

  • Solicitar a los asociados bonos, contribuciones, donaciones, etc.
  • Imponerles la obligación de participar en actividades sociales, o adquirir elementos en negocios propios o con entidades con quienes tengan convenios.
  • Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo.
  • Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o practiquen juegos de azar.

Correo Institucional

Acceda a su cuente de correo Gmail.

Circulares

Información de importancia.

Diario Compromisos

Consulte la programación de tareas, sin necesidad de usuario.

PSE

Brindamos a toda la comunidad educativa la posibilidad de realizar los pagos en línea

Dirección 
Cra 50 53 55 Bello, Antioquia 

Contactos
Email: [email protected] 
Teléfono: 403 71 00 
Fax: 

Feedback
Por favor envíenos sus ideas, informes de errores, sugerencias! Cualquier comentario será apreciado.