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1.4 TÉrminos y Definiciones
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1.4.1. Proceso educativo: Actividades pedagógicas o administrativas
planeadas interrelacionadas para la formación integral de nuestros estudiantes de
las competencias básicas y propias del Proyecto Educativo Institucional que les
permitan un desarrollo personal, cultural, social y productivo acorde con sus proyectos
de vida y la dinámica y proyección socio-económica de su entorno.
1.4.2. Servicio educativo. “El servicio educativo comprende el
conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles
y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos,
las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales
y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos
y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos
de la educación.” (Artículo 2º Ley 115 de 1994). Es el resultado del proceso educativo,
definido en el proyecto educativo institucional, el cual está orientado a la formación,
desarrollo y cumplimiento de las competencias planificadas y acordadas.
1.4.3. Marco legal vigente. Leyes, decretos, resoluciones, directivas
ministeriales que regulan o inciden, directa o indirectamente, en la prestación
del servicio educativo que ofrece nuestra Institución.
1.4.4. Educación formal. “Se entiende por educación formal aquella
que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular
de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente
a grados y títulos.” (Artículo 10º Ley 115 de 1994).
1.4.5. Niveles de la educación formal. “La educación formal a que
se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
- El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
- La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará
en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica
secundaria de cuatro (4) grados, y
- La educación media con una duración de dos (2) grados.” (Artículo
11º Ley 115 de 1994).
1.4.6. Comunidad educativa. “De acuerdo con el artículo 68 de la
Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los
establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores,
padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes
y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en
el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena
marcha del respectivo establecimiento educativo.” (Artículo 6º Ley 115 de 1994).
1.4.7. Calidad. Grado en el que un conjunto de características
inherentes cumple con los requisitos, es decir, con las necesidades de formación
integral vigentes de nuestros(as) estudiantes o expectativas educativas de las madres,
los padres de familia o acudientes.
1.4.8. Conveniencia. Grado de alineación o coherencia del Sistema
de Gestión de la Calidad con las metas y políticas de nuestro Proyecto Educativo
Institucional.
1.4.9. Eficacia. Grado de coherencia entre realización de las actividades
pedagógicas y administrativas planificadas y los resultados planificados.
1.4.10. Eficiencia. “Relación entre el resultado alcanzado y los
recursos utilizados.”
1.4.11. Efectividad. “Medida del impacto de la gestión tanto en
el logro de los resultados planificados, como en el manejo de los recursos utilizados
y disponibles.”
1.4.12. Sistema de Gestión de la Calidad SGC. Conjunto de actividades
pedagógicas y administrativas enfocadas por la gestión e interacción de procesos
para mejorar la calidad del servicio educativo ofrecido por nuestra institución
educativa y para la mejora continua de su desempeño.
1.4.13. Currículo. “Es el conjunto de criterios, planes de estudio,
programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a
la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo
también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas
y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.¨ (Artículo 76 Ley General de
Educación 115 de 1994).
1.4.14. Plan de Estudio. “Es el esquema estructurado de las áreas
obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas,
que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.¨ (Artículo 79
Ley 115 de 1994, Artículo 3 Decreto 0230 de 2002).
1.4.15. Pensum. Esquema estructurado de las horas semanales destinadas
al desarrollo de las actividades enseñanza-aprendizaje por cada área o asignatura
en el horario académico de acuerdo a las normas vigentes.
1.4.16. Proyecto Pedagógico. “El proyecto pedagógico es una actividad
dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la
solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el
entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función
de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas,
actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la
experiencia acumulada.” (Artículo 36 Decreto 1860 de 1994).
1.4.17. Criterios de evaluación y promoción de estudiantes. Normas
institucionales que determinan la evaluación del avance en la adquisición de los
conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al
proceso pedagógico y a su promoción al grado siguiente.( Decreto 1290 de 2009)
1.4.18. Sistema de evaluación y promoción de estudiantes. Conjunto
de criterios articulados de evaluación y promoción de los estudiantes.
1.4.19. Dimensión Humana. Faceta de la estructura del individuo:
espiritual, ética, cognitiva, comunicativo, socioafectiva, corporal y estética.
1.4.20. Área del conocimiento para la educación preescolar, básica y media.
Referente básico y fundamental del conocimiento acorde con las dimensiones humanas.
1.4.21. Asignatura del conocimiento para la educación preescolar, básica y media.
Referente básico y fundamental como componente de las áreas del conocimiento.
1.4.22. Componente de área o asignatura. Elemento curricular esencial
de la estructura de un área o asignatura del conocimiento.
1.4.23. Estándar básico de competencias. “Es un criterio claro
y público que permite juzgar si un estudiante, una institución o el sistema educativo
en su conjunto cumplen con unas expectativas comunes de calidad; expresa una situación
deseada en cuanto a lo que se espera que todos los estudiantes aprendan en cada
una de las áreas a lo largo de su paso por la Educación Básica y Media, especificando
por grupos de grados (1 a 3, 4 a 5, 6 a 7, 8 a 9, y 10 a 11) el nivel de calidad
que se aspira alcanzar.” (Introducción a Estándares de Calidad – MEN).
1.4.24. Logro de aprendizaje. Es el conjunto de juicios sobre el
avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades
de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.
1.4.25. Indicadores de logro de aprendizaje. Síntomas, señales,
indicios que el estudiante demuestra en el alcance del logro.