GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar es el
conjunto de individuos y organismos encargados de la orientación, dirección y
administración de las instituciones educativas. Estos órganos de gobierno se
constituyen posibilitando la participación democrática de todos los estamentos
de la comunidad educativa según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de
1.994.
CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Según lo establecido en el
artículo 20 del Decreto 1860 de 1.994, el gobierno escolar de la Institución
Educativa, estará conformado por:
1.
El Consejo Directivo, como instancia directiva,
de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y
administrativa del establecimiento.
2.
El Consejo Académico, como instancia superior
para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3.
El Rector, como representante legal del
establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones
del gobierno escolar.
4.
Comité de Convivencia Escolar, definido desde la
ley 1620 da las directrices sobre su objeto y funciones.
Los representantes en los
órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán
ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia,
se elegirá su reemplazo para el resto del período.
Parágrafo 1
En los establecimientos
educativos no oficiales, quien ejerce la representación legal será considerado
como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecta
al consejo directivo, en el desempeño de sus funciones administrativas y financieras.
En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural
distinta del Rector
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Según lo establecen los
artículos 142 y 143 de la Ley 115, el art. 21del Decreto 1860 de 1994 y el
Decreto 1286 de 2005, el Consejo Directivo, estará integrado por ocho (8)
miembros así:
1.
El Rector, quien lo presidirá y convocará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere
conveniente.
2.
Dos representantes del personal docente, elegidos
por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3.
Dos representantes de los padres de familia, que
sean miembros del Consejo de Padres (como lo establece el art. 8 del Decreto
1286/2005). Si se da el caso que plantea el parágrafo 2 del artículo 9 del
Decreto 1286 de 2005 («Cuando el número de afiliados a la asociación de padres
alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del
establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos
representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el
consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del
consejo Directivo»), los representantes de los padres ante el directivo serán
uno de la Asociación de Padres y otro del Consejo de Padres.
4.
Un representante de los estudiantes elegido por
el Consejo de Estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el
grado once.
5.
Un representante de los ex-estudiantes, elegido
por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que
aglutinan a la mayoría de ellos o en su defecto, representará a los
exestudiantes quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior, el cargo
de representante de los estudiantes el año inmediatamente anterior, el cargo de
representante de los estudiantes.
6.
Un representante de los sectores productivos
organizados en el ámbito local o de las entidades que auspicien y/o apoyen el
funcionamiento del establecimiento. Este representante será elegido por el
Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas
organizaciones.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.
De acuerdo con el artículo 144
de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, son las
siguientes:
1. Tomar
las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que
sean competencia de otra autoridad.
2. Servir
de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y
administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de
convivencia;
3. Adoptar
el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
4. Fijar
los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos estudiantes;
5. Asumir
la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando
alguno de sus miembros se sienta lesionado;
6. Aprobar
el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
Rector;
7. Participar
en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos;
8. Estimular
y controlar institución educativa: el buen funcionamiento de la institución
educativa
9. Establecer
estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante,
que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso
pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10. Participar
en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo
de la institución;
11. Recomendar
criterios de participación de la institución en actividades comunitarias,
culturales, deportivas y recreativas;
12. Establecer
el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas y sociales de la respectiva
comunidad educativa;
13. Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
14. Fomentar
la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de estudiantes;
15. Reglamentar
los procesos electorales previstos en el presente decreto;
16. Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de
pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la
educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de
texto y similares, y complementarios.
17. Definir,
adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación y consignarlo en el
acta (numeral 3 del artículo 8 del Decreto 1290), después de la aprobación del
consejo académico.
18. Servir
de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o
sus padres en relación con la evaluación o promoción. (Numeral 7 del artículo
11 del Decreto 1290).
19. Darse
su propio reglamento.
CONSEJO ACADÉMICO.
Siguiendo los lineamientos del
artículo 145 de la Ley 115 y del art. 24 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo
Académico, estará conformado por:
1. El
Rector, quien lo preside.
2. Los
directivos docentes.
3. Un
docente por cada área definida en el plan de estudios.
Parágrafo 1.
El Coordinador Académico por orden expresa del Rector
lo puede presidir
FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.
Según lo establecido en el
artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico cumplirá las
siguientes funciones:
1. Servir
de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
proyecto educativo institucional;
2. Estudiar
el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el PEI [Consultar capítulo V del
decreto 1860. El artículo 37 del mismo decreto deja claro que «el currículo o
sus modificaciones serán formalmente adoptadas por el Consejo Directivo de cada
establecimiento educativo, con la participación técnica del Consejo Académico
en todo el proceso],
3. Organizar
el plan de estudios y orientar su ejecución;
4. Participar
en la evaluación institucional anual;
5. Conformar
las comisiones de evaluación y promoción para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y
supervisar el proceso general de evaluación;
6. Recibir,
analizar y decidir las peticiones de los estudiantes sobre los resultados de su
proceso evaluativo, y
7. Las
demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el
proyecto educativo institucional. Con respecto a la organización institucional
para la evaluación, el Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
• Aprobar
el sistema institucional de evaluación (numeral 1 del artículo 11 del Decreto
1290),
• Hacer
las recomendaciones al Consejo Directivo frente a las solicitudes de promoción
anticipada.
• Crear
comisiones de evaluación y promoción de los estudiantes.
La instancia de apoyo al
consejo académico es:
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
El Consejo Académico
conformará, para cada grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada
por:
1. Los
docentes consejeros de grupo
2. Un
representante de los padres de familia de cada grado que no sea docente de la
institución y que haga parte del consejo de padres.
3. El
Rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir
la promoción de los educandos y hacer
recomendaciones de las actividades de plan de mejoramiento para
estudiantes que presenten dificultades.
FUNCIONES:
Ø Analizar
los casos de desempeño insuficiente en una o más áreas.
Ø Decidir
la promoción de los estudiantes en cada grado que hayan obtenido los logros
establecidos.
Ø Definir
los elementos pedagógicos para el diseño actividades de plan de mejoramiento
para los estudiantes que presenten desempeño insuficiente en el alcance de los
logros de las áreas o asignaturas.
Ø Determinar
la promoción y las condiciones para aquellos estudiantes que persisten en
desempeño insuficiente en el proceso académico con base al quinto informe.
Ø Identificar
los estudiantes que se destacan en su rendimiento académico, eligiendo uno por
grado para el cuadro de honor y otorgamiento de mención de honor en acto
público institucional.
Ø Proponer
ante el Consejo Académico la promoción anticipada para los estudiantes que
cumplan los requisitos considerados en la reglamentación de la Comisión de
Evaluación y Promoción.
Ø Citar
a padres de familia o acudiente para informar sobre los resultados académicos
de estudiantes que persisten en tres o más áreas con desempeño insuficiente, y
solicitar mayor compromiso y acompañamiento.
Ø Asignarse
su propio reglamento.
Parágrafo 1.
El comité de evaluación y
promoción solo analizará los casos académicos de acuerdo a las funciones
definidas en el Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante (SIEE)
utilizando el consolidado final de cada período.
Parágrafo 2.
El análisis de los casos de
convivencia escolar no es competencia de este comité.
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Con base en la ley 1620 de 2013
“Créase el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción,
orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco
de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la
familia, la sociedad y el Estado”.
El comité de convivencia
escolar está conformado por:
1. El
Rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
2. El
personero estudiantil.
3. El
docente con función de orientación.
4. El
Coordinador cuando exista este cargo.
5. El
presidente del consejo de padres de familia.
6. El
presidente del consejo de estudiantes.
7. Un
(1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo.
El comité podrá invitar con voz
pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos,
con el propósito de ampliar información.
FUNCIONES:
1.
Identificar, documentar, analizar y resolver los
conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.
Liderar en los establecimientos educativos
acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y
mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad
educativa.
3.
Promover la vinculación de los establecimientos
educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción
de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
4.
Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el
padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
5.
Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas
de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,
y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6.
Liderar el desarrollo de estrategias e
instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a
la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
8.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias
pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la
articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
9.
Hacer seguimiento, evaluación y dar por
terminado los contratos comportamentales, por medio de resolución rectoral.
Parágrafo.
Este comité debe darse su
propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás
aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y
permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia
escolar.
OTROS ESTAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
En el marco legal Institucional
y con base a la Constitución Política de Colombia (Título 2 - De los derechos, las garantías y
los deberes / Capítulo 1: De los derechos fundamentales / Artículo 40) y la ley
115 de 1994, la elección para cualquier organismo escolar debe ajustarse a los
principios que anima el Proyecto Educativo Institucional y a la responsabilidad
democrática.
PERSONERO(A) ESTUDIANTIL:
“En todos los establecimientos educativos el
personero(a) de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado
que ofrezca la institución. Es el encargado de promover los deberes y derechos
de los estudiantes, consagrados en la Constitución política, las Leyes, los
reglamentos y este Manual de Convivencia” Art. 28, Decreto 1860 de 1994. El
personero(a) será elegido(a) por votación secreta por parte de los estudiantes
matriculados en la Institución y por mayoría simple.
PERFIL DEL PERSONERO(A):
Ø Capacidad
de liderazgo y gestión de proyectos
institucionales.
Ø Manifiesta
y vivencia los valores promovidos por la Institución y el sentido de
pertenencia.
Ø Respeto
por los derechos y deberes de todos los que conforman la comunidad educativa.
Ø Presentar
un rendimiento académico Alto o Superior en las diferentes áreas del
conocimiento tanto de la Básica como de la Media Técnica. No estar repitiendo
el curso ni estar recuperando áreas del año anterior.
Ø No
haber sufrido sanción disciplinaria en los dos últimos años estudiados en la
Institución.
Ø Capacidad
para diferenciar con criterios y argumentos válidos la opinión y propuestas de
los estudiantes.
Ø Ser
asertivo y aportante en la resolución de situaciones que se presenten entre los
estudiantes.
Ø Participativo
en cada una de las actividades planeadas dentro y fuera de la institución.
Ø Presentar
fluidez verbal y argumentación coherente.
Ø Manifestar
adecuadas relaciones con los miembros de la comunidad educativa.
Ø Conocedor
del Manual de Convivencia.
Ø Iniciativa
y creatividad para liderar procesos.
Ø Mediador
en las diferentes circunstancias e instancias institucionales.
Parágrafo 1.
Como requisito para ser
candidato, el estudiante deberá haber cursado como mínimo los dos últimos años
consecutivos (9no y 10mo) como estudiante Rosarista.
Parágrafo 2.
Es un derecho del personero que
se le asigne los trabajos, evaluaciones, talleres y demás actividades cuando
falte a una actividad académica por motivo de su participación en el
cumplimiento de sus funciones.
FUNCIONES:
Ø Promover
el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
Ø Recibir
y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a
sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el
incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
Ø Presentar
ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para
proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus
deberes.
Ø Cuando
lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que
haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas
por su intermedio.
Además de las siguientes
funciones:
Ø Actuar
como veedor institucional en relación con lo comportamental y la búsqueda de la
sana convivencia.
Ø Intervenir
como mediador entre directivos, docentes y estudiantes cuando exista una
situación de desacuerdo.
Ø Promover
el correcto funcionamiento de la participación de la Comunidad Educativa en
elecciones y actividades que se lleven a cabo en la Institución.
Ø Defender
los intereses de los estudiantes como garante de sus derechos.
Ø Representar
a la institución en eventos que requiera de su presencia o participación.
Ø Presentar
dos balances de su gestión, al finalizar el segundo periodo y al terminar el
año escolar.
Parágrafo 1: El
personero(a) de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días
calendario siguiente a la iniciación de
clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos
los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo con el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto.
Parágrafo 2: Los candidatos a la
Personería deben asistir a una reunión de inducción y capacitación sobre sus
funciones y planes, los cuales serán analizados por un comité asesor del gobierno
escolar, presidido por el Rector(a), con el fin de aprobar sus candidaturas.
Luego serán presentados a los estudiantes.
Parágrafo 3: Cuando
el Personero(a) de los estudiantes no cumpla con sus funciones o su perfil no
corresponda a lo estipulado en el presente Manual de Convivencia, el Consejo
Directivo solicitará al Consejo de Estudiantes que revoque el cargo, el cual
será asumido por el suplente (segundo en la votación).
Parágrafo 4: El
ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
PROCESO DE ELECCION DEL PERSONERO(A):
Para lograr un proceso
transparente y con éxito, la Institución brinda a todos los aspirantes a la
personería que cumplen con los requisitos para serlo, una serie de elementos
que les permiten desarrollar su proyecto y entender más a cerca de la
importancia de este cargo.
CAPACITACIÓN:
En los treinta (30) días del
calendario escolar, la Institución proporcionará a los estudiantes del último
año ofrecido por ésta, orientaciones a cerca de las realidades y compromisos
que se adquieren al asumir el cargo de Personero(a), preparándolos para tomar
decisiones con total autonomía.
SELECCIÓN DE LOS(AS) CANDIDATOS(AS)
Desde el Proyecto de
Constitución y Democracia se organizará la selección de los(as) candidatos(as)
entre los aspirantes teniendo en cuenta los requisitos expresados en el Manual
de Convivencia.
PROYECTO
Cada candidato(a) debe
presentar al Rector(a), una semana antes del comienzo de la campaña, el
proyecto de su plan de trabajo, con el fin de evaluar su viabilidad, la
pertinencia del mismo y enriquecerlas con sugerencias que faciliten los
procesos democráticos y participativos.
CAMPAÑA
Una vez analizados y aprobados
sus plan de trabajo, los(as) candidatos(as) realizarán sus campañas utilizando
para ello los medios de comunicación que disponga la Institución y realizando visitas a los grupos. Para
acompañar este proceso desde el Proyecto de Constitución y Democracia se
orientará formativamente en todo momento a los(as) candidatos(as), sin tomar
partido o preferencia por ninguno de los programas de Gobierno. Como cierre de
campaña se realizará un debate público para todos los estudiantes.
ELECCION
La elección se realizará
acorde a la fecha estipulada por la Secretaría de Educación de Bello.
El procedimiento de elección es
el siguiente:
1. Los
estudiantes se desplazarán al sitio asignado, siguiendo las instrucciones dadas
por los responsables del proceso, para votar por el candidato(a) de su
preferencia. Procederán a realizar su votación en las diferentes mesas
habilitadas para ello.
2. En
las mesas de votación sólo podrán estar asesorando el proceso de elección, el
representante de grupo de los grados Quinto de Básica Primaria, Secundaria y
Media Técnica, acompañados de un veedor del Grado Undécimo.
3. El
mismo día se realizará el escrutinio de votos y se determinan los resultados
4. En
acto público se anunciará a toda la Comunidad Educativa el resultado de las
elecciones.
Parágrafo 1.
Si al finalizar el proceso de
elección predomina el voto en blanco, se convoca a nuevas elecciones. Si
continúa predominando el voto en blanco, será elegido el candidato con mayor
cantidad de votos.
Parágrafo 2.
Si personero estudiantil
renuncia por cualquier motivo o es revocado, será nombrado el segundo en la
lista de votaciones que corresponde al representante de los estudiantes ante el
consejo directivo, en tal caso será reemplazado por el tercero en la lista de
votaciones y así sucesivamente.
ESTIMULOS:
Ø Acto
público de posesión.
Ø Reconocimiento
de su liderazgo y proyección a la comunidad. Ø
Permitirle un horario flexible para la ejecución de su proyecto.
REVOCATORIA DEL MANDATO:
Los estudiantes elegidos por
voto serán removidos de su cargo, cuando incumplan con el Manual de
Convivencia, con las funciones propias de su cargo, manifiesten una actitud
opuesta a la filosofía institucional o cuando atenten contra los derechos de
los estudiantes, docentes o directivos; así mismo, por el incumplimiento de sus
programas o por el bajo rendimiento académico o comportamental.
REPRESENTANTE DE GRUPO:
Es elegido entre los
estudiantes de cada grupo de una terna presentada por ellos a la Rectoría en
los primeros treinta días (30) del año lectivo, procurando así que tanto los
estudiantes como instancia directiva de la institución, estén en iguales
condiciones al elegir al estudiante que ha de servir de puente entre ambos.
Según sea necesario, es posible relevarle su cargo con el consentimiento de
ambas partes, y se procede en la misma forma para su nombramiento.
REQUISITOS:
Ø Buen
nivel académico. Ø Buen comportamiento.
Ø Excelentes
relaciones humanas y liderazgo positivo.
Ø Identidad
con la institución: Espíritu Rosarista y sentido de pertenencia.
Ø Elegido
por mayoría democrática.
Ø Disponibilidad
y colaboración.
Ø Deseo
de ser representante.
PERFIL DEL REPRESENTANTE DE GRUPO:
Ø Haber
cursado al menos un año dentro de la institución.
Ø Participativo,
íntegro, con dinamismo en todos los actos que se realizan en la institución.
Ø Estudiante
con proyección laboral, social y universitaria.
Ø Abierto
al cambio, receptivo a las propuestas, con criterio, autonomía y capacidad de
decisión, con carácter y criterio para saber escoger entre varias alternativas,
siendo fiel a la filosofía de la institución.
Ø Cumple
con sus deberes de estudiante, por convicción libre y responsable.
Ø Practica
la cultura de la legalidad y es responsable con sus compromisos escolares, y proyecta los valores institucionales en su
cotidianidad.
Ø Capacidad
para tomar decisiones, solucionar situaciones y conflictos
Parágrafo
Queda a criterio del consejero
de grupo y los coordinadores avalar las pre-candidaturas para representantes
haciendo un filtro de selección de tres pre-candidatos que serán puestos en
consideración y aprobación por parte del Rector quien legitima las
candidaturas, para que finalmente el grupo elija su representante en la terna.
FUNCIONES:
Ø Mediar,
gestionar y propiciar la articulación entre el consejero de grupo, los
docentes, los directivos y los estudiantes del grupo
Ø Informar
las dificultades e inquietudes de los compañeros ante el consejero de grupo o a
otras instancias cuando sea necesario.
Ø Liderar
y colaborar en las distintas campañas que emprenda la institución.
Ø Conocer
los canales de comunicación y el Manual de Convivencia, para orientar y apoyar
a los estudiantes en la solución de las dificultades y situaciones que se presenten.
Ø Informar
oportunamente al grupo sobre los programas y actividades a realizar. Ø Facilitar las buenas relaciones interpersonales en el
grupo.
CONSEJO DE ESTUDIANTES:
En todos los establecimientos
educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano escolar que asegura y
garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
estudiantes. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos
por la institución Art. 29, Decreto 1860 de 1994.
Está integrado por:
1. El
representante de los estudiantes elegido por voto
2. Un
representante del grado tercero, quien tomará la vocería de los estudiantes de
preescolar a tercero.
3. Un
representante de cada uno de los grados de cuarto a once.
Parágrafo.
El docente que lidera el
Proyecto de Constitución y Democracia, prestará asesoría pedagógica en el
funcionamiento, motivando la construcción de su organización interna y
gestionando los espacios para tal fin.
FUNCIONES:
Ø Darse
su propia organización interna;
Ø Invitar
a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil, y
Ø Las
demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya
el Manual de Convivencia.
MONITORES:
Estudiantes elegidos para el
cargo en las diferentes áreas o asignaturas de enseñanza obligatorias
cumpliendo las especificaciones establecidas en el Manual de Convivencia. El
monitor será elegido por el docente del área.
PERFIL DEL MONITOR:
Ø Características
de liderazgo.
Ø Buen
rendimiento académico en el área o asignatura respectiva.
Ø Manifiesta
vivencia de los valores promovidos por la Institución y sentido de pertenencia
por la misma.
Ø Alta
capacidad de análisis, argumentación y opinión para mediar en situaciones
especialmente de tipo académico.
FUNCIONES:
Ø Coordinar
con el respectivo docente actividades que propenden por un aprendizaje óptimo a
través de la metodología del trabajo en grupo apropiada a esa área o
asignatura.
Ø Asesorar
el trabajo en grupo, en el aula o fuera de ella, en presencia o ausencia del
docente, y en coordinación con éste.
Ø Asistir
a las reuniones programadas por el Coordinador Académico, Coordinador de área o
docente.
Ø Colaborar
con el manejo del material didáctico utilizado en el área o asignatura.
Ø Participar
activamente en las campañas promocionadas para el mejoramiento del aprendizaje
en el área o asignatura.
Ø Trabajar
en equipo con el representante de grupo, brindando apoyo y cooperación mutua
con la labor docente.
Parágrafo 1: Un estudiante puede ser nombrado como monitor en una
sola área o asignatura. Es responsabilidad del docente y estudiante propender
porque esta dinámica cuente con aplicación en la Institución, ya que es una
buena forma de aportar otro elemento en la democratización de la educación.
NO SON FUNCIONES DEL MONITOR(A):
Ø Calificar
talleres, tareas o evaluaciones.
Ø Manejar
la libreta de seguimiento académico. (Ésta es uso exclusivo del docente)
Ø Manejar
o controlar el comportamiento general del grupo. (Ésta es responsabilidad del
docente y de cada integrante del grupo).
Ø Manejar
la información del observador del estudiante.
Ø Encargarse
de registrar a los compañeros de clase por motivos comportamentales. Ø Ir por los implementos de trabajo del docente a la sala o
dependencias de la Institución.
Ø Asumir
las responsabilidades inherentes al cargo del docente.