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Convivencia escolar


SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

 

La taxonomía o clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar se fundamenta en las disposiciones de la ley 1620 y el decreto 1965 de 2013, y con estas normas las orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional respecto a la ruta de atención integral.

Las SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR en la Institución

Educativa El Rosario de Bello se clasifican en:

 

a.  Situaciones TIPO I

b. Situaciones TIPO II

c.  Situaciones TIPO III

 

Dentro de los criterios fundamentales para definir la ubicación de una situación en I, II o III se encuentran:

 

1.     Si la situación  GENERA o NO GENERA daño al cuerpo, a la salud física o mental.

 

2.     Si la situación CAUSA daño al cuerpo, a la salud física o mental SIN GENERAR INCAPACIDAD.

 

3.     Si la situación CAUSA daño al cuerpo, a la salud física o mental GENERANDO INCAPACIDAD.

 

4.     Si la situación se presenta de forma  REPETIDA O SISTEMÁTICA.

 

5.     Si la situación es constitutiva de PRESUNTOS DELITOS contra la  libertad, integridad y formación sexual.

 

Otros criterios que se sumarán dentro del análisis de la situación incluyen la correlación entre la INTENCION, LA FRECUENCIA DE LA CONDUCTA Y LAS CONSECUENCIAS para los afectados, para las partes, o según sea el caso, el daño causado a los bienes materiales o morales de la institución u otros grupos de la comunidad educativa; además de atender a la naturaleza de los hechos, las modalidades y circunstancias del mismo, los motivos determinantes y los antecedentes del estudiante.

 

Para cada una de las situaciones sea tipo I, II o III opera la aplicación de los protocolos, los cuales contienen básicamente las acciones, los procedimientos, los responsables y tiempos. El docente o directivo que conoció el caso de primera mano será quien aplique el protocolo y diligencie la información en los instrumentos disponibles y avalados. 

Para todos los efectos se entenderá en el presente manual que cualquier situación sea tipo I, II o III puede requerir  la activación de la ruta de atención integral y que ésta debe ser activada en los hechos o circunstancias en los que sea necesario remisiones a autoridad competente ( numeral 5, del art. 13 de la la ley 1620) como la policía de infancia y adolescencia, Bienestar Familiar, etc, o a servicios de salud y demás profesionales de la red local, por ejemplo para casos como, lesiones personales o porte de arma, entre otras, de lo contrario se entenderá como no necesaria la activación de la ruta de atención integral.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES.

 

SITUACIONES TIPO I:

Conforme la ley 1620 las situaciones tipo I se refiere a conflictos manejados inadecuadamente y situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar. NO GENERAN DAÑOS AL CUERPO, O A  LA SALUD FÍSICA   O MENTAL. En el entorno institucional son todos aquellos comportamientos o conductas que se hacen presentes como respuesta a situaciones cotidianas de la convivencia escolar y otras situaciones de mayor prevalencia o incidencia en el clima escolar, de afectación de los grupos o de tipo ambiental que no se ajustan a los deberes contemplados en éste Manual de Convivencia y no estén categorizadas explícitamente como tipo II o tipo III.  

 

 

Las siguientes son las situaciones tipo I:

 

 

1. Impuntualidad a actos programados por la institución: clases, actos litúrgicos,   convivencias, programas culturales, sociales y deportivos.

2. Realizar actividades diferentes a las estipuladas en el aula de clase.

3. Arrojar basuras al piso en el interior de la institución.

4. Hacer ruidos estridentes en el interior de la institución.

5. Interrupciones en medio de la clase, formaciones o actos comunitarios con charlas, risas, juegos, comentarios inapropiados e inoportunos, gestos, burlas, chistes, gritos, eructos, gases, silbidos, así como lanzar papeles, tizas u otros objetos.

6. Ingresar sin autorización a las aulas de clase, sala de sistemas, sala de docentes, rectoría, laboratorios, oficinas o demás lugares de la institución.

7. No presentar excusa por escrito al director de grupo dentro de los tres días hábiles     posteriores a su inasistencia o a los actos programados por la institución: clases, actos litúrgicos, convivencias, programas culturales, sociales y deportivos.

8. Incumplimiento con el aseo del aula de clase y otros espacios de la institución a los  cuales previamente se ha asignado.

9. Portar los uniformes incompletos, de manera inadecuada o en condiciones antihigiénicas que deterioren la presentación del mismo.

10. No portar el uniforme de educación física como esta estipulado en el Manual de Convivencia.

11. Asistir y permanecer en la institución con las uñas maquilladas con colores fuertes, solo se admite el trasparente o blanco suave.

12.  Proferir expresiones vulgares, apodos o palabras morbosas en el interior de la institución, que se consideren como irrespeto, falta de cultura y delicadeza.

13.  Utilizar los espacios y elementos de la institución sin previa autorización de sus  superiores.

14.  Falta de cuidado con sus útiles escolares y los elementos de la institución.

15.  Tirar piedras, basuras u otros objetos a las plantas, animales o a los sectores aledaños  a la institución.

16.  Traer y usar en el colegio dispositivos  electrónicos sin autorización previa, que interrumpan el proceso normal de las actividades pedagógicas. Estos artículos serán decomisados y entregados al padre de familia o acudiente con previa citación después de tres días hábiles.

17.  No acatar las disposiciones para el uso de la cafetería, el transporte, la biblioteca, el servicio médico, sico-orientación y otros servicios que brinda la institución.

18.  No portar diariamente su carné estudiantil vigente.

19.  Comprar alimentos u objetos de cualquier índole a personas ajenas de la institución en el horario escolar o  en actividades pedagógicas por ventanas,

puertas o en la calle, sin previa autorización.

20.  Faltar con el material necesario para el desarrollo de las clases sin causa justificada, o no traer los libros y las guías reglamentarias establecidas por la institución, acción que provoca interrupción en el proceso académico.

21.  No devolver a tiempo y sin justificación el desprendible firmado de las comunicaciones, citaciones o informaciones enviadas a los padres de familia o acudientes.

22.  Utilizar prendas de vestir o accesorios diferentes a lo estipulado en los uniformes institucionales.

23.  Mostrar negligencia en el cumplimiento de los deberes escolares, irresponsabilidad, falta de interés e incumplimiento de los compromisos.

24.  Consumir alimentos y bebidas dentro del aula de clases, en actos cívicos e institucionales.

25.  Manchar, rayar, perforar o averiar puertas, paredes, pupitres y demás enceres de la institución.

26.  Ingresar o salir de la institución por lugares diferentes a los autorizados.

27.  Utilizar el celular dentro del aula de clase o en espacios y actos institucionales sin autorización previa por parte de la directiva correspondiente para ello.

28.  Participar en juegos bruscos o de manos que ponen en riesgo la integridad física propia o de otros integrantes de la comunidad educativa en los espacios internos y alrededores de la institución.

29.  Masticar en las aulas de clase, actos cívicos y comunitarios chicle, gomas, mentas u otros elementos.

30.  Asumir actitudes de negligencia, indiferencia, expresiones gestuales de irrespeto o expresar palabras irrespetuosas frente a un llamado de atención hecho por parte de un integrante de la comunidad educativa.

31.  Ausentarse del aula de clase sin previa autorización del docente pertinente. 

32.  Promover desórdenes en cualquier espacio del colegio, en buses, rutas escolares o cualquier otro lugar o actividad donde se pueda identificar como estudiante de nuestra institución.

33.  Las demás situaciones en las que se pueda incurrir que no estén contempladas como situaciones tipo II o III.

34. Agredir verbal, gestual, psicológica o físicamente a un miembro de la comunidad, de forma directa, indirecta o  electrónica sin causar daños.

35. Utilizar apodos, sobrenombres, alias, actos o expresiones burlescas y palabras denigrante con la intención de señalar la condición de género, discapacidad, etnia, preferencia sexual y defectos físicos entre otros.

36.  Utilizar y distribuir imágenes con contenido sexual explicito, textos satánicos o violentos, fotografías propias o ajenas a través de medios de comunicación o dispositivos electrónicos en horarios de clase, actos comunitarios y actividades académicas.

37. Las manifestaciones de afecto o expresiones sexuales excesivas como besos, manipulación genital o corporal entre otras con compañeros(as) dentro de la institución o fuera de ella portando el uniforme.

38. Celebrar inadecuadamente cualquier evento arrojando harina, huevos, agua o cualquier otro elemento o sustancia.

39. Permanecer en la institución después de la jornada escolar o actividades institucionales sin previa autorización de los directivos. 

 

 

PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO I: Los siguientes son los procedimientos generales para las situaciones tipo I, las acciones o medidas para la reparación,  reivindicación y/o  compromiso de no repetición, las actuaciones institucionales, responsables y tiempos.

 

 

A.    PASOS:

 

Como procedimiento general en caso de conflictos y otras situaciones,  los pasos a seguir son:

 

1

Mediar de manera pedagógica con todos los involucrados.

 

2

Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa estableciendo acciones para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.

3

Establecer compromisos y hacer seguimiento.

 

B.    ACCIONES.

  Para el cumplimiento del segundo paso, se realizaran las siguientes acciones:

ACCIONES GENERALES / sanciones

1

Llamado de atención verbal a los involucrados.

2

Anotación por escrito en el observador a los implicados en la situación.

 

3

Citación por escrito a padres o acudientes por parte del docente que atiende el proceso para notificar sanción pedagógica.

 

4

La no entrega oportuna de la excusa justificada, impedirá la presentación de las actividades académicas programadas para el o los días de inasistencia. La valoración de dichas actividades será de 0.0

 

 

5

Cuando un estudiante acumule 3 retardos sin excusa válida durante un periodo:

Ø  Verá afectada su evaluación en convivencia escolar

Ø  No tendrá permiso para ingresar  al primer momento de clase y perderá derecho a presentar las actividades o acciones valorativas que en ese momento se realizaron. 

Ø  Deberá realizar una campaña formativa sobre la puntualidad.

6

La reincidencia en el numeral 14 conllevará al decomiso del dispositivo electrónico hasta la reunión de padres de familia próxima, donde se dejará constancia escrita en el observador y se firmará el recibido por parte del padre de familia.

 

7

El estudiante implicado en una situación tipo I y que según el debido proceso se le deba realizar el informe en el observador, podrá presentar sus descargos en forma escrita en éste, siempre y cuando sea veraz, de lo contrario, el estudiante incurrirá en una situación tipo II. 

ACCIONES FORMATIVAS

Partiendo del enfoque, de que los errores se pueden convertir en actos formativos y las sanciones se pueden y deben colocar al servicio de la comprensión del error, en la institución para las situaciones tipo I se tienen las siguientes estrategias formativas:

8

Participación en talleres reflexivos o de formación humana.

9

Realización de una actividad pedagógica alusiva a la situación cometida.

10

Resarcimiento o reparación del daño causado al afectado.

11

Diálogo formativo con el estudiante.

12

Realización de acciones formativas al interior de la institución, relacionadas con la situación cometida que contribuyan a fortalecer valores cívicos y ciudadanos.

13

Restitución o devolución (de tiempo, objeto dañado, entre otras según la situación).

14

Ayudar a conservar la buena presentación de la institución.

15

Ofrecer disculpas en forma personal o pública según el caso.

 

 

C.    SEGUIMIENTO Y DEFINICION DE RESPONSABLES Y TIEMPOS:

Se define como responsable del seguimiento al docente o directivo docente quien haya tenido conocimiento de la situación de primera mano (SEA LA SITUACION TIPO I, II o III) y que haya llevado a cabo, algunas de las acciones establecidas en el numeral B. Para todos los casos corresponde al consejero de grupo realizar la observación de los avances en los compromisos adquiridos de los cuales tenga conocimiento por comunicación verbal o escrita precisada en el observador del estudiante. El consejero de grupo debe revisar en forma continua el observador para estar debidamente informado de las situaciones que ocurren en su grupo.

 

Las actuaciones institucionales ante situaciones TIPO I serán las siguientes:

ACTUACIONES

RESPONSABLES

TIEMPO

 

1

Llevar a cabo acciones contempladas en el numeral B.

Docente conoció situación.

que la

De 1 a 15 días hábiles.

 

2

Consignar en el observador la situación con las firmas de los involucrados y la fecha.

Docente conoció

situación

 

que la

De 1 a 2 días hábiles

 

3

Llevar acta de la mediación escolar o compromisos, si se

Docente conoció

que la

De 1 a 5 días

hábiles

requiere, con apoyo de testigos u otros docentes.

situación/

Coordinador convivencia

de

 

 

4

Realizar seguimiento a los compromisos registrados en el observador.

Docente conoció situación/ Consejero grupo.

que la

de

De 15 a 60 días calendario

 

 

 

 

5

Solicitar el apoyo para el cumplimiento de compromisos,  si se requiere (al docente orientador) o las sanciones a que dé lugar por incumplimiento a los directivos o al Comité de Convivencia.

Docente conoció situación.

que la

De 15 a 90 días calendario

 

Parágrafo 1. 

Si después de aplicados y evaluados los correctivos y/o compromisos, no se observan cambios positivos en el comportamiento del estudiante, se le iniciará contrato comportamental, lo cual implica que el caso pasa a la coordinación para seguir el proceso con la elaboración y firma del contrato por parte del estudiante y su acudiente.  

 

Parágrafo 2.

Respecto a las situaciones que afectan la convivencia escolar ya sean estas tipo I, tipo II o tipo III, la institución podrá hacer remisión a determinados profesionales bajo la responsabilidad de los padres de familia en aras de encontrar alternativas para la solución de los problemas que inciden en el clima escolar o podrá hacer remisiones internas al docente orientador o psico-orientador, si se cuenta con este recurso humano a nivel institucional dentro del proceso de orientación escolar, conforme lo estipula la ley 1620 de 2013.

 

Parágrafo 3.

En el caso  de los niños, niñas y adolescentes con signos de hiperactividad o con déficit de atención más hiperactividad, diagnosticada o no, la Institución no tiene la obligación de brindar tratamiento ya que tanto la ley 1618 de febrero de 2013, como el decreto 366 de febrero de 2009, sólo dan orientaciones en los casos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, por tanto, las dificultades del aprendizaje, ni el déficit de atención ni la hiperactividad son de obligatorio tratamiento institucional y en caso de requerirlo los padres deben buscar ayuda profesional externa; sin embargo la institución bajo el marco de la inclusión debe brindar atención diferencial, asesoría y acompañamiento a estos niños y sus familias, para lo cual se podrá poner el caso en manos del Orientador si se cuenta con este recurso a nivel institucional, conforme la establece la ley 1620. Los niños, niñas y adolescentes con estas condiciones tendrán la aplicación de los mismos criterios que los demás estudiantes en los protocolos. 

Parágrafo 4.

El incumplimiento al numeral 10 (porte del uniforme de educación física) sin excusa escrita por parte del padre de familia o acudiente, implica no realizar las actividades correspondientes y su valoración será 0.0

Parágrafo 5.

 

La acumulación de tres llegadas tarde en un mismo periodo amerita: llamada de atención verbal, notificación por escrito a los padres de familia o acudientes y  anotación en el observador. Si incurre en la misma situación en los periodos siguientes, será considerada una situación TIPO II y como tal es tratada según este Manual de Convivencia. Si el estudiante acumula tres llegadas tarde sin excusa escrita por el padre de familia o acudiente, no tendrá permiso para ingresar  al primer momento de clase y perderá el derecho a presentar las actividades o acciones valorativas que en ese momento se realicen y su valoración será 0.0. Para los estudiantes que acumulen tres llegadas tardes con excusa escrita por el padre de familia o acudiente no tendrá permiso para ingresar  al primer momento de clase pero podrá presentar las actividades valorativas realizadas durante los tres días hábiles siguientes; en cualquier caso el estudiante deberá ponerse al día.

 

 

SITUACIONES TIPO II:

 

Las situaciones tipo II se refieren a agresiones escolares, acoso escolar (Bullying) o ciber-acoso (ciberbullying) que no revistan las características de la comisión de un delito, que se presente de forma repetida o sistemática y QUE CAUSEN  DAÑO  AL  CUERPO,  O  A  LA  SALUD  FÍSICA  O  MENTAL  SIN GENERAR INCAPACIDAD para cualquiera de los involucrados.

También se refiere a situaciones que están dadas en primer término por la reincidencia de las situaciones tipo I, denotando irresponsabilidad y desacato frente a la propuesta formativa de la institución. Son actitudes o conductas que obstaculizan la adecuada estructuración de la personalidad del estudiante; que dañan o atentan contra la buena imagen o integridad física y emocional de los demás y su entorno. 

 

Según los antecedentes, agravantes y procesos llevados a cabo, algunas situaciones tipo II que denotan reincidencia se sancionarán primero con apertura de contrato comportamental según el caso y hasta con la cancelación definitiva de la matrícula en cualquier época del año, además de las que atentan contra la integridad y seguridad física, sicológica y moral del estudiante que la comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa y civil, además de aquellas que vulneran la imagen, los principios y la filosofía de nuestra institución. 

 

Según la situación podría ser puesta a disposición de las instancias públicas para un proceso jurídico y/o penal, acorde con la Ley de Infancia y la Adolescencia, por tanto pueden  requerir activar la ruta de atención integral.

 

1. El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar la situación.

2. Ocasionar daños significativos a las instalaciones y a los elementos asignados para las diferentes actividades.

3. Deteriorar, sustraer, esconder  libros, bienes, cuadernos, útiles escolares, muebles o enseres de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier miembro de la comunidad educativa o cualquier dependencia de la institución.

4. Rayar, cortar, quebrar y romper los enseres, paredes, útiles escolares, muebles o enseres de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier miembro de la comunidad educativa o cualquier dependencia de la institución.

5. Promover o participar en juegos de azar donde este de por medio el lucro económico personal.

6. Vender artículos, realizar rifas, recoger dineros y organizar actividades para lucro personal o grupal dentro o por fuera de la institución o en nombre de la misma sin previa autorización.

7. Permanecer con el uniforme en lugares públicos tales como: Bares, tabernas, cantinas, expendios de bebidas alcohólicas, discotecas, entre otros, que afecten el buen nombre de la institución.

8. Irrespeto a los símbolos religiosos, patrios e institucionales, así como atentar contra el  patrimonio cultural de la institución.

9. Indisponer a terceras personas o al núcleo familiar con informaciones tergiversadas y/o falsas acusaciones contra la institución o cualquier miembro de la comunidad educativa.

10. Ausentarse de la institución sin previa autorización y aviso a la directiva correspondiente de la institución y a padres de familia o acudiente.

11. No presentarse a cumplir su jornada escolar por irse a sitios diferentes, sin la previa autorización de la directiva correspondiente de la institución, padres de familia o acudientes.

12. Cometer y/o participar en fraudes académicos tales como: evaluaciones, copias de trabajos, suplantación, sustracción de pruebas, alteración de notas y firmas, además de comunicados, circulares, anotaciones en el cuaderno de comuniquémonos y demás asuntos relacionados con la convivencia escolar.

13. Maltratar e irrespetar a cualquier integrante de la comunidad educativa con agresiones de hecho o de palabra, como amenazas, intimidaciones, comentarios burlescos, sobrenombres denigrantes e incitaciones a la violencia, que generen ridiculización, difamación, humillación, aislamiento, deserción escolar y problemas de salud mental.

14. Promover desórdenes, riñas, peleas o intervenir en ellas dentro y fuera de la institución.

15. Desconfigurar, alterar, modificar el software, hardware de los computadores de la sala de  informática u otra dependencia de la institución.

16. Utilizar el Internet de la institución para ingresar a páginas pornográficas, satánicas, brujería, magia negra, amarillistas entre otros.

17. Utilizar el Internet para amenazar, chantajear, denigrar, maltratar, calumniar, difamar,  insultar, indisponer en contra de la institución, compañeros, docentes, directivas y miembros de la comunidad educativa.

18. Consumir o portar dentro o fuera de la  institución con el uniforme, cigarrillo, sustancias psicoactivas o adictivas o bebidas alcohólicas.

19. Amenazas directas o anónimas efectuadas por cualquier medio de comunicación a compañeros o miembros de la comunidad educativa.

20. Protagonizar y/o participar en desórdenes, disturbios y saboteos en las clases u otras actividades que programe la institución.

21. Incumplir reiteradamente con sus deberes, especialmente los consagrados en este  Manual de Convivencia.

23. Reincidencia en situaciones tipo I.

24. Presentarse a los actos programados por la institución: clases, actos litúrgicos, convivencias, programas culturales, sociales y deportivos, en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas, estupefacientes, sustancias psicoactivas.

25. Intimidar directa o indirectamente de hecho o de palabra a compañeros, docentes, personal administrativo y a cualquier persona integrante de la comunidad educativa o civil.

26. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otras personas a cometer actos que constituyan infracción académica o de convivencia escolar,  que  atenten contra la moral, la salud y las buenas costumbres que exige la institución.

27. Agredir verbal, gestual, psicológica o físicamente a un miembro de la comunidad, de forma directa, indirecta o por medio electrónico ocasionando daño al cuerpo (lesiones  observadas en el/la afectado(a)), o a la salud mental, ya sea que éste las exprese o no, y  sin que le generen incapacidad.

28. Utilizar el nombre de la institución para actividades de lucro personal o grupal, sin previa autorización.

29. Comercializar o distribuir material pornográfico a través de cualquier medio de comunicación o dispositivo electrónico. 

30. Falsificar firmas de padres de familia, acudientes, docentes o directivas de la

institución

31. Crear pánico y difundir falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de los miembros de la comunidad educativa.

32. Promover y realizar actos de rebeldía, impidiendo con ello la realización normal de las actividades.

33. La realización de actividades que tienen que ver con el estudio y experimentación de fenómenos como el satanismo y la magia negra dentro y fuera de la institución.

34. Llevar a cabo acoso escolar ( Bullying) y ciberacoso ( ciberbullying) de forma repetida

o sistemática ocasionando daño del buen nombre, imagen e integridad psicológica,   emocional y física del afectado - ya sea que éste lo exprese o no- , SIN GENERAR INCAPACIDAD alguna para cualquiera de los afectados.

35. Utilizar medios electrónicos u otros medios de comunicación para promover, difundir y  pactar agresiones o peleas dentro o fuera de la institución.

36. Utilizar imágenes o textos, a través de  las redes sociales u otros medios electrónicos,  para atentar contra la integridad sexual y el buen nombre de los miembros de la comunidad educativa.

 

Parágrafo 1.

La anulación de una prueba por fraude, tendrá como valoración: 0,0. Si esto llegara a suceder en el grado 11, se procede conforme las sanciones y correctivos estipulados, es decir apertura de contrato que puede conllevar a no graduarse en ceremonia, de no cumplir con el Proyecto de vida o en el otro caso que sea cometida la situación habiendo terminado las clases, se dejará en manos de las instancias del gobierno escolar la toma de decisiones conforme su autonomía; para asuntos académicos corresponde evaluar el paso a seguir a la comisión de evaluación y promoción y al consejo académico y respecto a lo comportamental corresponde al comité de convivencia. 

 

PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO II: Los siguientes son los procedimientos generales para las situaciones tipo II, las acciones,  las actuaciones institucionales, responsables y tiempos:

 

A.    PROCEDIMIENTOS A REALIZAR.

 

Procedimientos generales en caso de conflictos y otras situaciones tipo II, los cuales se aplican según el caso.

 

1

Brindar atención inmediata en salud física o mental para los afectados si se requiere.

2

Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos.

3

Adoptar medida de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra.

4

Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.

5

Generar espacios para exponer y expresar lo acontecido

6

Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación.

7

Realizar el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar.

8

El Comité de convivencia escolar realizará el análisis del caso y seguimiento a las soluciones.

9

Apertura de contrato comportamental.

10

Suspensión de uno a tres días.

11

Ingreso al proyecto de vida.

 

B.    ACCIONES.

 Para el cumplimiento de las medidas restaurativas o de reparación, se realizarán

 

ACCIONES GENERALES / sanciones

1

Llamado de atención verbal a los involucrados.

2

Anotación por escrito en el observador a los implicados en la situación.

 

3

Citación por escrito a padres o acudientes por parte del docente para notificar sanción pedagógica

ACCIONES FORMATIVAS

4

Participación en talleres reflexivos o de formación humana.

5

Realización de una actividad pedagógica alusiva a la situación cometida.

6

Resarcimiento o reparación del daño causado a la víctima.

7

Diálogo formativo con el estudiante.

8

Realización de acciones formativas al interior de la institución, relacionadas con la situación cometida que contribuyan a fortalecer valores cívicos y ciudadanos.

9

Restitución o devolución (de tiempo, objeto dañado, entre otras según la situación).

10

Ayudar a conservar la buena presentación de la institución.

11

Ofrecer disculpas en forma personal o pública según el caso.

12

Realizar campañas educativas y /o formativas.

 

 

 

Parágrafo 1.

El comité de convivencia hará seguimiento de los contratos y proyectos de vida, además le corresponde definir a quienes da por terminado el contrato conforme al cumplimiento de los objetivos al terminar cada periodo.

 

Parágrafo 2.

La institución hará el respectivo reporte en el sistema de información determinado en la ley, sobre las situaciones de acoso escolar o bullying y violencia escolar  prevalentes; en ausencia de este sistema el reporte se hará a través de cualquier otro medio dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, entre estos: “En ti confio y te protejo” de la página web institucional o las herramientas dispuestas por la Secretaria de Educación Municipal.

 

 C. SEGUIMIENTO Y DEFINICION DE RESPONSABLES Y TIEMPOS:

 

Las actuaciones institucionales ante situaciones TIPO II serán las siguientes:

ACTUACIONES

RESPONSABLES

TIEMPO

 

1

Llevar a cabo acciones contempladas en el literal B.

Docente que conoció la situación. /Coordinador de Convivencia.

De 1 a 15 días hábiles.

 

2

Consignar en el observador la situación con apoyo de testigos, en especial si hay daño al  cuerpo o a la salud mental.

Docente que conoció

la situación

De       1    a    2

días hábiles

 

3

Llevar acta de la mediación escolar, o compromisos, si se requiere.

Docente que conoció la situación. / Coordinador de

Convivencia

De       1    a    5

días hábiles

 

 

4

Realizar            seguimiento de  Compromisos registrados en el observador.

Docente que conoció la situación/

Consejero de grupo. 

De  15  a  60 días calendario

 

 

 

 

5

Solicitar el apoyo para el

cumplimiento                        de 

compromisos, si se requiere, (Orientación escolar) o las sanciones a que dé lugar por incumplimiento, a los directivos o al Comité de Convivencia.

Docente que conoció la situación.

De  15  a  90 días calendario

 

 

 

6

Solicitar a los  directivos docentes o al Comité de convivencia, medidas restaurativas o que requieran la intervención de otras instituciones si se considera que en lo ocurrido hay justificación para las mismas. 

Docente que conoció la situación. /

Consejero de grupo/ Coordinador de convivencia.

De        1          a             5 días hábiles.

 

 

 SITUACIONES TIPO III

 

Se refiere a situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, la  integridad y la formación sexual.

Las siguientes son las situaciones presuntivas de delitos y además se socializan otras  de la  ley 599. Estas situaciones pueden requerir activar la ruta de atención integral.

 

1. Poseer, traficar y comercializar bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, estupefacientes, sustancias psicoactivas entre otras, en actos programados por la institución: clases, actos litúrgicos, convivencias, programas culturales, sociales y deportivos, incluso fuera de ella.

2. Portar, suministrar, traficar o utilizar armas de uso exclusivo de las fuerzas militares o de la policía o elementos bélicos como navajas u otros objetos que ponen en riesgo la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa.

3.Ser autor, coautor o cómplice de las infracciones o contravenciones que determine la ley (atraco, secuestro, extorsión, sicariato, prostitución, tráfico de personas, y delincuencia juvenil en general)

4. Atentar contra la propiedad ajena directa o indirectamente, ser cómplices de ello y encubrir a quien lo haga, siendo este un acto presuntivo de delito.

5. Agredir en forma física  causando lesiones personales en forma intencional a un miembro de la comunidad educativa o civil mediante el uso de la fuerza o la violencia.

6. Alterar, adulterar y falsificar documentos propios de la institución o ajenos, incurriendo en fraude o en cualquier conducta que constituyan infracción penal según la legislación colombiana.

7. Todo acto calificado como delito o penalizado por las leyes colombianas.

 

 

Además se incluyen otros actos presuntivos de delitos así: 

 

DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY 599 DE  ESPECIAL OBSERVANCIA EN

AMBITOS EDUCATIVOS

TITULO

CAPITULO

Del libro I. Título I. Delitos contra la vida y la integridad personal ( del Libro I)

I Homicidio

III. De las lesiones personales

IX: Actos de discriminación

Del libro II. Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías.

IX. De los delitos contra el sentimiento religioso. Art. 201. Violación a la libertad religiosa.

 

IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

I. De la violación. Art. 205. Acceso carnal violento. Art. 206. Acto sexual violento. Art. 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

 

II. De los actos sexuales abusivos. Art. 208. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Art. 209. Actos sexuales con menor de 14 años. Art. 210. Acceso carnal o acto sexual abusivo con incapacidad de resistir. Art. 210.A.

Acoso sexual.

V. Delitos contra la integridad moral

Único: De la injuria y la calumnia.

VII. Delitos contra el patrimonio económico.

I. Del hurto.

V. Abuso de confianza VIII. Del daño.

VIII. De los delitos contra los derechos de autor.

 

IX. Delitos contra la fe pública.

III. De la falsedad de documentos.

XI. De los delitos contra los recursos naturales y medio ambientales.

 

 

 

XII. Delitos contra la seguridad pública.

I. Del concierto para delinquir, terrorismo, amenazas y la instigación.

II. De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones. Art. 350.

Incendio. Art. 351 Daño en obras.

XIII. De los delitos contra la salud pública.

II. Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones. Art. 376 Tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes. Art.378 Estímulo al uso ilícito. Art. 381. Suministro a menor.

Art.383 Porte de estupefacientes.

 

PROTOCOLO PARA LAS SITUACIONES TIPO III:

 

A.    PROCEDIMIENTOS / ACCIONES DE RESTABLECIMIENTO

Procedimientos generales en caso de situaciones presuntivas de delitos:

 

1

Brindar atención inmediata en salud física o mental para los afectados si se requiere.

2

Informar de la situación a la Policía Nacional (Policía de Infancia y adolescencia).

3

Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.

4

Informar de manera inmediata a los padres o acudientes.

5

Generar espacios para exponer y expresar lo acontecido.

6

Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación.

7

Realizar el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar.

8

El Comité de convivencia escolar realizará el análisis del caso y seguimiento a las soluciones.

9

Apertura de contrato comportamental.

 

10

Realizar seguimiento por parte del comité de convivencia escolar, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo.

11

El estudiante que comete la situación ingresa al proyecto de vida que le implica: la asistencia regular (una vez por semana) en jornada contraria, realización de actividades formativas y de orientación.

 

B.    SANCIONES.

Para las situaciones tipo III PRESUNTIVAS DE DELITO, las sanciones serán

1

Suspensión de tres a cinco días.

2

Desescolarización.

3

Cancelación del contrato de matrícula.

4

Pérdida del cupo en la institución.

 

5

La valoración del proceso formativo será BAJO en el periodo una vez sucedida la situación y los siguientes periodos hasta que se levante el contrato.

 

C.    ACTUACIONES INSTITUCIONALES

 

Las actuaciones institucionales ante situaciones TIPO III serán las siguientes:

ACTUACIONES

RESPONSABLES

TIEMPO

 

1

Realizar acta de la situación en formato institucional, en

presencia         de         testigos preferiblemente.

Docente o Directivo docente que conoció la situación.

Inmediato

 

2

Realizar            diferentes          

acciones contempladas en el literal B.

Docente o Directivo docente que conoció la situación.

Inmediato

 

3

Conforme la situación ocurrida y su gravedad, se debe poner en conocimiento a la policía de infancia y adolescencia, al ICBF u otra autoridad competente.

Docente que conoció la situación, directivo docente presente.

Inmediato

 

 

4

Citar de forma extraordinaria al Comité de Convivencia si se requiere según el caso.

Rectora

De        1    a

días hábiles

5

 

5

Tomar las medidas a que dé lugar con base en el análisis situacional y  el debido proceso

Comité de

Convivencia.

De        1    a

días hábiles

5

 

6

Realizar seguimiento general del caso, de las actuaciones de las demás instituciones, del debido proceso y otros.

Docente que conoció la situación/consejero de grupo /Docente Orientador      /Comité de convivencia

Durante año lectivo.

el

 

CONDUCTO REGULAR Y DEBIDO PROCESO GENERAL

 

Se entiende por conducto regular la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el estudiante, el padre de familia o acudiente o cualquier miembro de la comunidad educativa, para atender las dificultades que se puedan presentar en relación con la convivencia escolar, lo comportamental y lo académico. Cabe destacar que una instancia superior sólo cumplirá sus funciones cuando todas las instancias anteriores hayan agotado los recursos para atender y resolver la dificultad presentada. Para tal efecto se contará con un formato institucional que evidenciará cada paso a seguir. 

 

DEBIDO PROCESO

 

Ante Situaciones tipo I:

 

Cuando un estudiante incurre en una situación Tipo I, el debido proceso se realiza paso a paso, teniendo en cuenta que ningún paso se hace aplicativo si no se ha agotado el o los pasos anteriores. El proceso es el siguiente:

 

 Primera vez: 

Amonestación verbal por parte del docente que presencia la situación, ya sea en forma privada o en público mientras no se atente contra la dignidad del estudiante, sin denigrarlo  y respetando en todo momento los derechos fundamentales de la Constitución.

 

Segunda vez: 

Anotación en el libro observador del estudiante  por parte del docente que presencia la situación y conocedor de que la amonestación verbal ya se había hecho  por él u otro docente, describiendo claramente la situación ocurrida al pie de la letra tal cual aparece en el Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil, indicando el numeral de dicha situación y la página en la que se encuentra. El docente debe escribir sugerencias o consejos que el estudiante debe asumir. El estudiante debe leer la anotación y realizar por escrito un compromiso de acato a la norma y firmar.  Se envía un comunicado escrito a los padres de familia o acudientes  y el estudiante debe devolverlo debidamente firmado.

  

Tercera vez: 

Se cataloga como situación tipo II y se empieza el debido proceso para estas SITUACIONES. Se envía un comunicado escrito a los padres de familia o acudientes y el estudiante debe devolverlo debidamente firmado.

 

Ante Situaciones tipo II:

 

Cuando un estudiante está implicado en una SITUACION TIPO II el debido proceso será:

 

1.    Diálogo y análisis de la situación entre el docente, el consejero de grupo, el coordinador comportamental y el estudiante implicado en la falta, dejando constancia del hecho en el observador, en el cual el estudiante presentará por escrito sus descargos acudiendo al derecho de la defensa.  

 

2.    Citación a padres de familia o acudiente para establecer  por escrito en el libro observador del estudiante  y soportado con las firmas, los compromisos adquiridos  por  el estudiante,  los padres de familia o acudiente y la institución.

  

3.    El seguimiento de los compromisos establecidos en el observador, será realizado entre el consejero de grupo, el Coordinador comportamental,  dejando constancia escrita del seguimiento y su evolución.

 

Parágrafo 1: 

El estudiante que en el mismo periodo presente dos o más situaciones TIPO II  a pesar de haber recibido las acciones correctivas de los compromisos establecidos, y de las sanciones aplicadas, podrá ser suspendido  de 3 a 5 días o podrá ser desescolarizado según la gravedad de las situaciones. Estás decisiones será tomada por el comité de Convivencia Escolar.

 

Parágrafo 2. 

La suspensión de un estudiante consiste en que éste, debe presentarse normalmente a la institución en los horarios correspondientes o alternos y cumplir con las actividades propuestas en coordinación con previa orientación (instrucción) de los docentes y no tendrá relación alguna con los demás estudiantes. Su descanso será en horario diferente.

 

Parágrafo 3. 

La desescolarización es una medida definitiva que garantiza la finalización del año escolar mediante otra metodología en la cual el estudiante asiste en determinados momentos a recibir la asesoría, presentar sus talleres y evaluaciones sobre los aprendizajes en los tiempos institucionales. 

 

Parágrafo 3.

Ante situaciones de TIPO II que conlleven apertura de contrato comportamental el estudiante se obliga a cumplir los propósitos del proyecto de vida. En caso de terminar el año con contrato comportamental es decir no cumplir con proyecto de vida la institución se reserva el derecho de renovación de matrícula.

 

 

Ante Situaciones tipo III:

Cuando un estudiante está implicado en una situación tipo III:

 

1.     Diálogo y análisis de la situación entre el docente que conoció el hecho, consejero de grupo, Coordinador comportamental y el estudiante implicado en la situación, dejando constancia en el observador, en la cual el estudiante presentará por escrito sus descargos acudiendo al derecho a la defensa.

 Además a dicho proceso se le deben anexar las evidencias correspondientes. Se hace la respectiva  anotación de la situación en el observador y si está lo amerita se realiza la respectiva acta si se da la intervención de una autoridad competente.

 

2.     Citación a padres de familia o acudiente para establecer  por escrito en el observador y soportado con las firmas, los compromisos adquiridos  por  el estudiante,  los padres de familia o acudiente y la institución.

 

3.     En reunión extraordinaria del Comité de Convivencia  se presentará el caso para efectos de revisar, avalar el proceso y los acuerdos determinando las medidas frente a las partes involucradas.

 

4.     El rector(a) conforme a sus  la facultades dará cumplimiento mediante una resolución rectoral a lo que determine del Comité de Convivencia

 

Parágrafo 1: Para los casos que requieren procedimiento penal se acudirá a las autoridades competentes según el hecho.

 

Parágrafo 2.

Ante situaciones de TIPO III que conlleven apertura de contrato comportamental el estudiante se obliga a cumplir los propósitos del proyecto de vida. En caso de terminar el año con contrato comportamental es decir no cumplir con proyecto de vida la institución se reserva el derecho de renovación de matrícula.

 

Observaciones:

ü  La institución remitirá el caso si se requiere a profesionales de diferentes áreas o entidades externas una vez se inicie el proceso con el estudiante. Es la institución la encargada de solicitar dichos informes del seguimiento.

 

ü  Por exigencia de la institución, el estudiante deberá asistir a una IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) cuando presenta problemas de adicción (alcoholismo, drogadicción entre otros). Dicho tratamiento debe ser asumido y costeado por su familia, presentando periódicamente un informe de los avances o dificultades en el tratamiento.

 

 

ü  Cuando el estudiante incurre en delitos sancionados por la Ley penal colombiana, la institución hará remisión del caso a la instancia civil o penal y sea investigado por la autoridad competente, será suspendido de las actividades escolares mientras la justicia ordinaria decide su situación jurídica. En caso de encontrarse culpable, será sancionado con la cancelación definitiva de la matrícula.

 

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

Son aquellas circunstancias que mitigan o disminuyen el grado de responsabilidad del estudiante frente a una situación determinada, unas de ellas son:

ü  Su edad, desarrollo psico-afectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

ü  Cometer la situación en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.

ü  Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el prejuicio causado antes de iniciarse el proceso comportamental.

ü  El haber obrado por principios nobles o altruistas.

ü  El haber observado buen comportamiento anteriormente.

ü  El haber confesado voluntariamente la participación en la situación.

ü  El haber sido inducido a cometer la situación.

ü  Buscar por iniciativa propia y de la familia apoyo profesional ante la situación presentada.

 

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

Son aquellas circunstancias o hechos que acrecientan o aumentan el grado de responsabilidad del estudiante, algunas son: 

ü  Ser reincidente en la participación de la situación, ya sea tipo I, II o III.

ü  El cometer la situación para ocultar o cometer otra.

ü  El haber mentido en forma oral o escrita en los descargos para justificar una situación.

ü  El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la participación en una situación.

ü  Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus consecuencias.  

ü  Haber inducido a otros(as) en la complicidad de la situación.

ü  No asumir la responsabilidad o atribuírsela a otros.

ü  El haber cometido la situación aprovechando la confianza depositada en él.

ü  Cometer la falta aprovechando las condiciones de inferioridad de otras personas.

ü  Hacer más nocivas las consecuencias de la situación.

ü  Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso pueda resultar de peligro común.

 

CONDUCTO REGULAR PARA DIFICULTADES COMPORTAMENTALES:

 

1.     El docente implicado en el hecho.

2.     El consejero de grupo.

3.     El coordinador comportamental.

4.     El Rector(a)

5.     El Comité de convivencia.

 

 

Cada instancia deberá dejar soporte escrito de su actuación. Después de agotar las tres primeras instancias, el estudiante podrá  solicitar por escrito si lo considera atención a su petición en las siguientes instancias, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de agotada la última instancia.

 

DERECHO A LA DEFENSA

 

El estudiante tiene derecho a la defensa y a su debido proceso en todas aquellas circunstancias en las cuales se le pueda sancionar. Este deberá ser escuchado por los docentes y los directivos de la institución, de acuerdo con el conducto regular establecido en el presente Manual de Convivencia.

 

 

RECURSO DE APELACIÓN

 

 Él estudiante implicado en alguna situación podrá interponer una apelación por escrito en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber sido notificado él o su acudiente, directamente ante la instancia que dictó la decisión quien le dará un trámite. Esta tendrá 5 (cinco) días hábiles para responder por escrito dicho recurso.

 

 

 

RECURSO DE REPOSICION

 

Procede contra las decisiones adoptadas mediante resolución rectoral y se podrá aplicar en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a ella. El recurso de reposición no es obligatorio, se interpondrá ante el rector o quien haga sus veces,  por el padre de familia o acudiente, para que la aclare, modifique o revoque dicha decisión. El rector contará con 5 (cinco) días hábiles después de puesta para responder.

 

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

 

En caso en que alguna instancia del conducto regular ante el cual se interponga el recurso no se pronuncie dentro de los términos establecidos en este Manual de Convivencia, se considera resuelta la reclamación a favor de los intereses del recurrente.

 

 

RESOLUCION EN  FIRME

 

Transcurridos los términos establecidos en este Manual de Convivencia sin que se hubiesen interpuesto los recursos procedentes o habiéndose interpuesto y resuelto por quien corresponda, la decisión queda tomada y firme.

 

 

RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION, LOS  DOCENTES, EL RECTOR Y LA FAMILIA CONFORME LA LEY 1620 DE 2013.

 

En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y Ias que le son propias antes mencionadas en el presente manual, la Institución, el rector, los docentes y la familia,  tendrá las siguientes responsabilidades:  

A. DE LA INSTITUCION: Artículo 17.  

1)            Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2)            Implementar el comité de convivencia escolar y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 

3)            Desarrollar los componentes de prevención, promoción y atención a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 

4)            Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional (PEI), el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes (SIEE) anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 

5)            Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6)            Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 

7)            Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 

8)            Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 

9)            Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. 

B. DEL RECTOR: Artículo.18

1)            Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley.

2)            Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

3)            Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4)            Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

C. DE LOS DOCENTES. Artículo 19.

1.            Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

2.            Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

3.            Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

4.            Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. D. DE LA FAMILIA. Artículo 22. Participación de la familia. 

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 

1)            Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 


2)            Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 

3)            Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 

4)            Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 

5)            Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 

6)            Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.  

7)            Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 

8)            Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

E. DE LOS PROYECTOS PEDAGÓGICOS. ARTICULO 20. 

Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la ley 1620 serán desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.

Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y critica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.

La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.

En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.

PARÁGRAFO: En todos los casos se respetarán las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional. 


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