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Manual-Conceptos-Básicos


Conceptos Básicos

Artículo 1º. Cuando sea necesario aplicar el Manual de Convivencia, debo tener en cuenta las siguientes definiciones:


  • ACCIONES PEDAGÓGICAS: Acciones encaminadas a cambiar o mejorar comportamientos que afectan el crecimiento personal y la convivencia del estudiante.

  • ACTITUD: disposición del espíritu que se manifiesta al exterior y que permite responder adecuadamente a las exigencias de una vida comunitaria.

  • ACTO EDUCATIVO: Establecimiento de la relación entre el estudiante y el educador que busca el logro de las metas del estudiante.

  • ACUDIENTE: Persona diferente al padre de familia que representa a los estudiantes cuando aquel no puede hacerlo.

  • AUTONOMÍA: Gobierno de si mismo, capacidad para autodeterminar su conducta.

  • AUTOEVALUACIÓN: Reflexión y análisis que hace el estudiante sobre el desarrollo de su proceso de formación y capacitación buscando su mejoramiento como persona.

  • AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce el mando y puede exigir obediencia.

  • COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Grupo de personas que analiza los casos de superación o insuficiencia en la consecución de los logros de los estudiantes.

  • COMPORTAMIENTO ESCOLAR: La forma de actuar de los estudiantes en las situaciones y momentos de su vida. En dicho comportamiento personal y social se manifiesta la manera de ser da cada estudiante.

  • COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas que participan en las acciones educativas del plantel. Son parte de ella los estudiantes, profesores, padres de familia y personal administrativo y de servicios generales.

  • CONCILIACIÓN: Acuerdo voluntario al cual se llega por la libre expresión de los estudiantes, padres e institución, ante un hecho determinado, como causal disciplinaria.

  • CONDUCTA: Manera en que los seres humanos gobiernan su vida y dirigen sus acciones.

  • CONDUCTA ESCOLAR: Es el modo de actuar del estudiante a partir de los aspectos éticos propios de nuestra sociedad y en relación directa con la filosofía y moral cristiana que identifican a cada estudiante.

  • CONTRATO DISCIPLINARIO: Documento escrito mediante el cual tanto la familia como la institución educativa adquieren unos derechos y unas obligaciones resultado del comportamiento inadecuado del estudiante.

  • CONTRATO PEDAGÓGICO: Documento escrito mediante el cual tanto la familia como la institución educativa adquieren unos derechos y unas obligaciones resultado del bajo nivel académico del estudiante.

  • CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: medida que se aplica para subsanar situaciones anormales o comportamientos indebidos en el desarrollo de los procesos de enseñanza aprendizaje, tanto a nivel dicente como docente. Son los distintos mecanismos o estrategias que la institución emplea para lograr un cambio de comportamiento en las personas que conforman la comunidad educativa, buscando con ello el perfeccionamiento individual y social de cada uno de sus miembros.

  • CULPA: Comportamiento realizado sin querer.

  • DEBER: Es la obligación correlativa a un derecho. Actuar en corcondancia al ideal colectivo.

  • DERECHO: Es la facultad de exigir lo que nos corresponde dentro de la institución de acuerdo con normas establecidas.

  • DISCIPLINA: Instrucción del estudiante especialmente en lo moral. Acatamiento de las normas en la institución. Ayuda al estudiante a regularse por si mismo.

  • ESTIMULO: Reconocimiento que busca engrandecer el esfuerzo realizado para el logro de las metas propuestas.

  • ESTUDIANTE: Es la persona a quien va dirigida la prestación del servicio educativo.

  • ÉTICA: Ciencia de los actos humanos que regula la convivencia social expresada en la rectitud de las acciones, en el respeto de si mismo y de los demás.

  • EQUIDAD: No es una norma, sino la respuesta a lo que cada persona busca y necesita en su singularidad y en su relación con los otros.

  • EVALUACIÓN: Valoración del rendimiento de un estudiante.

  • EXCLUSIÓN: Perdida de cupo en la institución.

  • FALTA: Comportamiento que trasgredí las normas establecidas y afecta la convivencia.

  • FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un estudiante es sorprendido en la ejecución de un acto no permitido.

  • HETERONOMÍA: Sujeción a la autoridad, leyes o normas que no se rijan por si mismas.

  • INFORME DESCRIPTIVO: Es el reporte de logros y aspectos por mejorar del estudiante, en todas las áreas, valores y desempeños.

  • LIBERTAD: Capacidad de elegir consciente y responsablemente.

  • MANUAL DE CONVIVENCIA: Medio pedagógico cuyo contenido esencial consta de directrices, pautas de comportamientos, normas y procedimientos para la convivencia armónica de los estudiantes, sus familias, los demás estamentos de la comunidad educativa y la institución.

  • MATRICULA: Proceso de vinculación con el establecimiento educativo, una vez se han llenado los requisitos exigidos.

  • MÉRITO: Actitud que merece ser homenajeada o premiada.

  • MORAL: Facultad del espíritu para la toma de conciencia del respeto humano, la comprensión de la diferencia entre el bien y el mal.

  • NIVELACIÓN: Actividades planeadas para superar las limitaciones en la consecución de los logros por parte del estudiante.
  • confrontan y confirman el desarrollo de las actividades de recuperación o complementarias, relacionadas con la superación en el proceso de aprendizaje.

  • NORMA: Acuerdos preestablecidos que ordenan la convivencia.

  • NOTIFICACIÓN: Medio idóneo para dar a conocer el contenido de una decisión.

  • PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante de los estudiantes.

  • PEDAGÓGICO: Proceso metodológico que proporciona la conversión o cambio de la persona desde su interior.

  • PENSIÓN: Valor pecuniario que se debe cancelar mensualmente al establecimiento educativo como contraprestación por el servicio de educación; es diferente a otros pagos.

  • PORTAFOLIO: Carpeta organizada que contiene los talleres, actividades y trabajos que el estudiante realiza con el objetivo de alcanzar los logros deficitados en cada periodo.

  • PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que no están permitidos.

  • PROMOCIÓN: Paso de un grado de nivel a otro superior como resultado de la adquisición de los logros básicos, determinados en las áreas con miras a la formación integral.

  • PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I: Guía para la comunidad educativa en todos los procesos curriculares. Están consignadas todas las acciones pedagógicas de la institución.

  • RECUPERACIÓN: Actividades que realiza el estudiante, bajo la orientación de los profesores, para la superación permanente, en su proceso de aprendizaje.

  • VERIFICACIÓN: Momento pedagógico, en el cual el profesor y el estudiante.

  • RECURSO DE REPOSICIÓN: Instrumento jurídico para manifestar las razones de hecho y de derecho por las cuales no se está conforme con la decisión contenida en una resolución rectoral.

  • RESPETO: Trato considerado. Observable en el acatamiento de las normas o instrucciones relacionadas con la socialización.

  • RESPONSABILIDAD: Este concepto se ubica en el espacio escolar, y se refiere a la capacidad que los miembros de la comunidad educativa han de manifestar en su actuar diario, aceptando las consecuencias que se derivan de sus actuaciones y del uso de la libertad.

  • REPROBACIÓN: La manifestación de no haber alcanzado los logros propuestos y su no promoción al grado siguiente.
  • SANCIÓN: Es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de carácter disciplinario, cuya principal finalidad es la de formar valores de carácter pedagógico y de vida.

  • UNIFORME: Traje que identifica el plantel y que tiene unas características determinadas.

  • VALOR: Cualidad y manifestación positiva de la persona que contribuye al bienestar individual y colectivo.


INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO DE BELLO
ACUERDO 02
JULIO 8 DE 2011 
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS AJUSTES REALIZADOS AL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO DE BELLO.
El Consejo Directivo Institución Educativa el Rosario de Bello, en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley General de Educación 115 y el Decreto Reglamentario 1860 de 1994 y, 
CONSIDERANDO: 
1 Que en el año 2010, rigió el Manual de Convivencia. 
2 Que su aplicación durante este período de tiempo, exigió una nueva revisión con el fin de hacerle los ajustes necesarios. 
3 Que en la revisión participaron algunos agentes de la Comunidad Educativa. 
4 Que el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, establece normas en materia de currículos, evaluación y promoción de los educandos.

RESUELVE: 
Artículo 1º: Aprobar por unanimidad el Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA EL ROSARIO DE BELLO , como un instrumento formativo, orientador y normativo para los miembros de nuestra Comunidad Educativa. 
Artículo 2º: Hacer entrega de la nueva edición del Manual de Convivencia a cada familia, destacando su importancia institucional. 
Artículo 3º: El presente acuerdo regirá a partir del mes de julio del año lectivo 2011 y deroga en su totalidad el anterior y las disposiciones que le sean contrarias. 
Artículo 4º: El presente Manual de Convivencia podrá ser modificado, reformado y complementado, en todo o en parte por acto administrativo emanado por el Consejo Directivo, al culminar cada año escolar si fuese necesario.

Comuníquese y Cúmplase

Bello, Julio 8 de 2011.

 


Presidente Consejo Directivo

Secretaria Consejo Directivo

Representante Consejo de Padres

Representante Asopadres

Representante Sector Productivo

Representante Exalumnos

Representante de Estudiantes

Representante Docentes Bachillerato

Representante de docentes Preescolar. Y Primaria.
 

 


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