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Conceptos Básicos
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Artículo 1º. Cuando sea necesario aplicar el Manual de Convivencia, debo tener en
cuenta las siguientes definiciones:
- ACCIONES PEDAGÓGICAS: Acciones encaminadas a cambiar o mejorar comportamientos
que afectan el crecimiento personal y la convivencia del estudiante.
- ACTITUD: disposición del espíritu que se manifiesta al exterior y
que permite responder adecuadamente a las exigencias de una vida comunitaria.
- ACTO EDUCATIVO: Establecimiento de la relación entre el estudiante
y el educador que busca el logro de las metas del estudiante.
- ACUDIENTE: Persona diferente al padre de familia que representa a
los estudiantes cuando aquel no puede hacerlo.
- AUTONOMÍA: Gobierno de si mismo, capacidad para autodeterminar su
conducta.
- AUTOEVALUACIÓN: Reflexión y análisis que hace el estudiante sobre
el desarrollo de su proceso de formación y capacitación buscando su mejoramiento
como persona.
- AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce el mando y puede exigir
obediencia.
- COMISIÓN DE EVALUACIÓN: Grupo de personas que analiza los casos de
superación o insuficiencia en la consecución de los logros de los estudiantes.
- COMPORTAMIENTO ESCOLAR: La forma de actuar de los estudiantes en las
situaciones y momentos de su vida. En dicho comportamiento personal y social se
manifiesta la manera de ser da cada estudiante.
- COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas que participan en las acciones
educativas del plantel. Son parte de ella los estudiantes, profesores, padres de
familia y personal administrativo y de servicios generales.
- CONCILIACIÓN: Acuerdo voluntario al cual se llega por la libre expresión
de los estudiantes, padres e institución, ante un hecho determinado, como causal
disciplinaria.
- CONDUCTA: Manera en que los seres humanos gobiernan su vida y dirigen
sus acciones.
- CONDUCTA ESCOLAR: Es el modo de actuar del estudiante a partir de
los aspectos éticos propios de nuestra sociedad y en relación directa con la filosofía
y moral cristiana que identifican a cada estudiante.
- CONTRATO DISCIPLINARIO: Documento escrito mediante el cual tanto la
familia como la institución educativa adquieren unos derechos y unas obligaciones
resultado del comportamiento inadecuado del estudiante.
- CONTRATO PEDAGÓGICO: Documento escrito mediante el cual tanto la familia
como la institución educativa adquieren unos derechos y unas obligaciones resultado
del bajo nivel académico del estudiante.
- CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS: medida que se aplica para subsanar situaciones
anormales o comportamientos indebidos en el desarrollo de los procesos de enseñanza
aprendizaje, tanto a nivel dicente como docente. Son los distintos mecanismos o
estrategias que la institución emplea para lograr un cambio de comportamiento en
las personas que conforman la comunidad educativa, buscando con ello el perfeccionamiento
individual y social de cada uno de sus miembros.
- CULPA: Comportamiento realizado sin querer.
- DEBER: Es la obligación correlativa a un derecho. Actuar en corcondancia
al ideal colectivo.
- DERECHO: Es la facultad de exigir lo que nos corresponde dentro de
la institución de acuerdo con normas establecidas.
- DISCIPLINA: Instrucción del estudiante especialmente en lo moral.
Acatamiento de las normas en la institución. Ayuda al estudiante a regularse por
si mismo.
- ESTIMULO: Reconocimiento que busca engrandecer el esfuerzo realizado
para el logro de las metas propuestas.
- ESTUDIANTE: Es la persona a quien va dirigida la prestación del servicio
educativo.
- ÉTICA: Ciencia de los actos humanos que regula la convivencia social
expresada en la rectitud de las acciones, en el respeto de si mismo y de los demás.
- EQUIDAD: No es una norma, sino la respuesta a lo que cada persona
busca y necesita en su singularidad y en su relación con los otros.
- EVALUACIÓN: Valoración del rendimiento de un estudiante.
- EXCLUSIÓN: Perdida de cupo en la institución.
- FALTA: Comportamiento que trasgredí las normas establecidas y afecta
la convivencia.
- FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un estudiante es sorprendido en
la ejecución de un acto no permitido.
- HETERONOMÍA: Sujeción a la autoridad, leyes o normas que no se rijan
por si mismas.
- INFORME DESCRIPTIVO: Es el reporte de logros y aspectos por mejorar
del estudiante, en todas las áreas, valores y desempeños.
- LIBERTAD: Capacidad de elegir consciente y responsablemente.
- MANUAL DE CONVIVENCIA: Medio pedagógico cuyo contenido esencial consta
de directrices, pautas de comportamientos, normas y procedimientos para la convivencia
armónica de los estudiantes, sus familias, los demás estamentos de la comunidad
educativa y la institución.
- MATRICULA: Proceso de vinculación con el establecimiento educativo,
una vez se han llenado los requisitos exigidos.
- MÉRITO: Actitud que merece ser homenajeada o premiada.
- MORAL: Facultad del espíritu para la toma de conciencia del respeto
humano, la comprensión de la diferencia entre el bien y el mal.
- NIVELACIÓN: Actividades planeadas para superar las limitaciones en
la consecución de los logros por parte del estudiante.
- confrontan y confirman el desarrollo de las actividades de recuperación
o complementarias, relacionadas con la superación en el proceso de aprendizaje.
- NORMA: Acuerdos preestablecidos que ordenan la convivencia.
- NOTIFICACIÓN: Medio idóneo para dar a conocer el contenido de una
decisión.
- PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante de los estudiantes.
- PEDAGÓGICO: Proceso metodológico que proporciona la conversión o cambio
de la persona desde su interior.
- PENSIÓN: Valor pecuniario que se debe cancelar mensualmente al establecimiento
educativo como contraprestación por el servicio de educación; es diferente a otros
pagos.
- PORTAFOLIO: Carpeta organizada que contiene los talleres, actividades
y trabajos que el estudiante realiza con el objetivo de alcanzar los logros deficitados
en cada periodo.
- PROHIBICIÓN: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que
no están permitidos.
- PROMOCIÓN: Paso de un grado de nivel a otro superior como resultado
de la adquisición de los logros básicos, determinados en las áreas con miras a la
formación integral.
- PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I: Guía para la comunidad educativa
en todos los procesos curriculares. Están consignadas todas las acciones pedagógicas
de la institución.
- RECUPERACIÓN: Actividades que realiza el estudiante, bajo la orientación
de los profesores, para la superación permanente, en su proceso de aprendizaje.
- VERIFICACIÓN: Momento pedagógico, en el cual el profesor y el estudiante.
- RECURSO DE REPOSICIÓN: Instrumento jurídico para manifestar las razones
de hecho y de derecho por las cuales no se está conforme con la decisión contenida
en una resolución rectoral.
- RESPETO: Trato considerado. Observable en el acatamiento de las normas
o instrucciones relacionadas con la socialización.
- RESPONSABILIDAD: Este concepto se ubica en el espacio escolar, y se
refiere a la capacidad que los miembros de la comunidad educativa han de manifestar
en su actuar diario, aceptando las consecuencias que se derivan de sus actuaciones
y del uso de la libertad.
- REPROBACIÓN: La manifestación de no haber alcanzado los logros propuestos
y su no promoción al grado siguiente.
- SANCIÓN: Es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de
carácter disciplinario, cuya principal finalidad es la de formar valores de carácter
pedagógico y de vida.
- UNIFORME: Traje que identifica el plantel y que tiene unas características
determinadas.
- VALOR: Cualidad y manifestación positiva de la persona que contribuye
al bienestar individual y colectivo.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO DE BELLO
ACUERDO 02
JULIO 8 DE 2011
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBAN LOS AJUSTES REALIZADOS AL MANUAL DE CONVIVENCIA DE
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL ROSARIO DE BELLO.
El Consejo Directivo Institución Educativa el Rosario de Bello, en uso de sus facultades
legales que le confiere la Ley General de Educación 115 y el Decreto Reglamentario
1860 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
1 Que en el año 2010, rigió el Manual de Convivencia.
2 Que su aplicación durante este período de tiempo, exigió una nueva revisión con
el fin de hacerle los ajustes necesarios.
3 Que en la revisión participaron algunos agentes de la Comunidad Educativa.
4 Que el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, establece normas en materia de currículos,
evaluación y promoción de los educandos.
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar por unanimidad el Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA
EL ROSARIO DE BELLO , como un instrumento formativo, orientador y normativo para
los miembros de nuestra Comunidad Educativa.
Artículo 2º: Hacer entrega de la nueva edición del Manual de Convivencia a cada
familia, destacando su importancia institucional.
Artículo 3º: El presente acuerdo regirá a partir del mes de julio del año lectivo
2011 y deroga en su totalidad el anterior y las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4º: El presente Manual de Convivencia podrá ser modificado, reformado y
complementado, en todo o en parte por acto administrativo emanado por el Consejo
Directivo, al culminar cada año escolar si fuese necesario.
Comuníquese y Cúmplase
Bello, Julio 8 de 2011.
Presidente Consejo Directivo
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Secretaria Consejo Directivo
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Representante Consejo de Padres
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Representante Asopadres
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Representante Sector Productivo
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Representante Exalumnos
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Representante de Estudiantes
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Representante Docentes Bachillerato
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Representante de docentes Preescolar. Y Primaria.
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