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PEI-Costos-Educativos


9. Costos Educativos


Gestión Administrativa y Financiera


9.1. ADMISIONES Y MATRICULAS


DEFINICIÓN DE TARIFAS DE MATRÍCULA, PENSIONES Y COBROS PERIÓDICOS


OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL.

El decreto número 2253 del 22 de diciembre de 1995, adoptó el reglamento general que permite definir las tarifas de matriculas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal.

La expedición del decreto 2253 del 22 de diciembre de 1996, se hace con fundamento en el Artículo 202 de la ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) que se refiere a “costos y tarifas en los establecimientos educativos privados”. Así mismo, el Decreto 1860 de 1994, en su artículo 1, al hacer referencia a los puntos básicos que debe contener el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), en su punto dice: “El sistema de matrícula y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de la matrícula”.

También, el artículo 202 de la Ley General de Educación, establece que para definir las tarifas de matrículas y pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes.

El ministerio de Educación Nacional, clasificó al Colegio en el Régimen de Libertad vigilada. El Consejo Directivo establecerá el acuerdo de matrícula, pensión y otros cobros para cada año. Este acuerdo se ratificará con Resolución Rectoral que se presenta para su visto bueno en Secretaría de Educación Municipal.


CRITERIOS DE ADMISIÓN Y COMITÉ DE ADMISIONES:

Conformado por rector(a), coordinador(a), y dos docentes. Ellos se encargan de analizar la situación de los estudiantes que tienen el interés de pertenecer a la institución. 

CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE:

ESTUDIANTES NUEVOS DE MATERNAL, PREJARDIN, JARDÍN, TRANSICIÓN, PRIMARIA Y BACHILLERATO.

A través de una circular se informa a la comunidad que en las dos últimas semanas de julio, se inscribirán en la secretaría del Colegio, adquiriendo el formulario quienes cumplan con los requisitos de edad:

  • 1 año cumplido a abril 30 del año siguiente, para párvulos
  • 2 años cumplidos a abril 30 del año siguiente para maternal
  • 3 años cumplidos a abril 30 del año siguiente para prejardin
  • 4 años cumplidos a abril 30 del año siguiente, para Jardín.
  • 5 años cumplidos a abril 30 del año siguiente para transición.
  • 6 años cumplidos a abril 30 del año siguiente para primero y certificados de estar cursando el grado de transición.
  • 10 años para sexto y cerificado de estar cursando el grado 5.

En la fecha indicada asistirán a una inducción donde serán observados por un grupo de maestros.

Las observaciones permitirán diagnosticar la capacidad de socialización, sus actitudes y aptitudes.

En otra fecha indicada, asistirán los padres de familia y el estudiante a una entrevista de carácter general.

Finalmente aparecerá en la portería del Colegio, el listado de estudiantes admitidos con las fechas e indicaciones pertinentes para la matrícula.

Para adquirir la calidad de estudiante de la Institución Educativa El Rosario es necesario:

  • Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación nacional y la institución para el proceso de matrícula.
  • Estar respaldado por el padre de familia o acudiente, quien debe contar con las condiciones morales y económicas para asistirlo(a) en las situaciones que lo requieren o cuando la institución lo solicite.
  • Asistir a una entrevista tanto padres de familia o acudientes como estudiante.
  • Asistir regularmente a la institución.
  • Presentar los documentos legales auténticos y requeridos.
  • Haber sido admitido oficialmente.
  • Aceptar la filosofía institucional y el manual de Convivencia o reglamento escolar.
  • Haber legalizado oficialmente la matricula.

REQUISITOS PARA LA MATRICULA:

  • Solicitud de ingreso (alumnos nuevos)
  • Recibo de pago de matricula cancelado.
  • Recibo de pago ASOPADRES (una cuota por familia)
  • 5 fotos incluida la de la inscripción.
  • Fotocopia de la EPS, Seguro estudiantil o Sisben.
  • Fotocopia legible del carne de vacunas actualizado (Estudiantes de Preescolar).
  • Registro civil de nacimiento (original)
  • Fotocopia ampliada de la tarjeta de identidad al 200 % para estudiantes mayores o iguales a 7 años.
  • Ficha de seguimiento u hoja de vida del plantel donde proviene el estudiante.
  • Contrato de matrícula y pagaré firmado por el padre de familia o acudiente delegado.
  • Fotocopia de los padres de familia ampliada a 200 %.
  • Certificado de calificaciones en papel membrete expedido por la institución donde cursó los grados anteriores.

Parágrafo 1: Los estudiantes que aspiran al grado primero, deberán tener 6 años cumplidos a Marzo 30 del año lectivo.

Parágrafo 2: La documentación y requisitos aquí enumerados deben estar completos a la hora de la inscripción; secretaria verificará que se acoja a lo estipulado. La recepción de esta papelería o haber adelantado los pasos de inscripción no comprometen a la institución con la admisión del aspirante.

Parágrafo 3: La institución determinará los cupos para los diferentes grados de acuerdo con su disponibilidad. 

PASOS DEL PROCESO DE ADMISIÓN:

  • Los estudiantes aspirantes a los grados Jardín, Transición, Primaria y Bachillerato deberán asistir a un encuentro de socialización en las instalaciones del Colegio, con la presencia de los padres de familia o acudiente.
  • Todos los estudiantes aspirantes y sus padres de familia o acudientes presentarán una entrevista con el Comité de Admisiones la responsabilidad de este proceso.
  • El contrato de matricula que se firmará, de ser admitido el aspirante, tiene duración de un año, que corre a partir de la firma de dicha matricula.

PARÁMETROS INSTITUCIONALES DE ADMISIÓN:

  • El colegio estudiará de forma especial a los aspirantes repitentes de otros colegios o que no hayan definido su situación académica.
  • El informe académico debe presentar todas la áreas con valoración Excelente (E), Sobresaliente(S) o Aceptable(A).
  • En el informe comportamental el aspirante debe estar valorado con Excelente (E), Sobresaliente(S) o Aceptable(A).
  • La papelería presentada para la inscripción no se devolverá.
  • Se debe presentar Paz y Salvo de la institución de procedencia a la fecha de la inscripción.
  • De comprobarse fraude o falsedad en la documentación por parte del aspirante, de sus padres o acudientes, el proceso de admisión será anulado.
  • Si el informe académico o disciplinario no se ajusta a las exigencias de la Institución Educativa El Rosario, no se procederá a realizar la inscripción.

DE LA RENOVACIÓN DE LA MATRICULA:

La renovación de la matricula es un acto jurídico (contrato) mediante el cual el estudiante legaliza su permanencia en la institución para el año lectivo siguiente. Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Recibo de pago de matricula previamente cancelado.
  • Paz Y salvo de tesorería.
  • Recibo de pago de ASOPADRES (una cuota por familia).
  • Fotocopia de la tarjeta de identidad para los estudiantes de siete años en adelante.
  • Certificado médico.
  • Fotocopia de la EPS.
  • Contrato de matricula debidamente diligenciado.
  • Pagaré debidamente diligenciado y firmado. Cuando los padres de familia o acudientes no tienen cómo demostrar sus ingresos ante la institución, se debe presentar un codeudor solidario anexando carta laboral, y si es independiente, copia del RUT o Cámara de Comercio. (anexar fotocopia de las cedulas de los firmantes)
  • Cuatro fotos tamaño cédula con el uniforme de diario y en fondo azul.
  • Reserva del cupo diligenciada.

Parágrafo 1: Quien no se haya matriculado en las fechas estipuladas, la institución dispondrá del cupo, pues se entenderá que no se hará uso de éste para el año siguiente. 

PARÁMETROS DE PERMANENCIA:

La matricula es el requerimiento básico para ejercer el derecho del estudiante a permanecer en la Institución Educativa El Rosario y a la vez obliga al conocimiento, aceptación y cumplimiento del Manual de Convivencia o Reglamento Escolar, como norma general que rige su vida escolar.

El estudiante debe matricularse dentro del periodo que señale el Consejo Directivo, previa aceptación del Consejo Superior. (Art 96-144, Ley 115/94).

  • La permanencia del estudiante exige al padre de familia o acudiente: compromiso, responsabilidad, orientación y acompañamiento a su hijo en el proceso educativo, así como hacer presencia activa en la institución cuando ésta lo requiera.
  • La Institución Educativa El Rosario garantiza la permanencia a los estudiantes que reprueben un curso por primera vez, siempre y cuando no registre procesos comportamentales que denoten desacato al Manual de Convivencia o Reglamento Escolar. (art 96, Ley 115/94).
  • Los estudiantes que reprueben un mismo grado dos veces consecutivas, su permanencia en la institución será estudiada por el Consejo Directivo. (Art 96, Ley 115/94).
  • El incumplimiento del Contrato Pedagógico Disciplinario, fundamentado en el debido proceso, será motivo de estudio para determinar la permanencia del estudiante en la institución. La comisión de Evaluación y promoción evaluará el proceso del estudiante y si es necesario remitirá dicho caso al Consejo Directivo.
  • Los estudiantes que durante el año lectivo presenten serias dificultades a nivel académico y disciplinario que denoten desacato al Manual de Convivencia o Reglamento escolar, falta de identidad con la filosofía, principios y valores Rosaristas y en tal sentido hayan sido notificados por la Comisión de Evaluación y Promoción, serán motivo de análisis en el Consejo Directivo para evaluar y determinar la pérdida del cupo en la institución, respondiendo al debido proceso (Art 96, Ley 115/94).

Parágrafo 1: En caso de que un estudiante luego de perder el cupo desee reintegrarse a la institución, deberá presentarse como estudiante nuevo y cumplir con los requisitos propuestos para esto.

Parágrafo 2: “El centro docente no está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera constante y reiterada quebrante el Manual de Convivencia o Reglamento escolar”, dice la Corta Suprema de Justicia.


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